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ANDINO, YESICA ELIZABETH c/ BENIDOVER S.R.L. (R) Y OTROS s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

La actora promovió demanda de indemnización por fallecimiento contra Benidover S.R.L. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $143.391,59, ordenó su actualización conforme IPC más 3% (y con RIPTE para períodos anteriores a dic/2016), confirmó costas y honorarios e impuso las costas de alzada.

Indemnizacion por fallecimiento Actualizacion por ipc Ripte Interes 3% no capitalizable Costas Honorarios Condena solidaria Lct art. 80 Apelacion laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Yesica Elizabeth Andino (parte actora, causahabientes del trabajador fallecido).

¿A quién se demanda?

Benidover S.R.L. y otros (incluye la co-demandada Fioretti).
- Objeto de la demanda: indemnización por fallecimiento del trabajador y accesorios (certificaciones de servicios y aportes, sanciones por incumplimiento).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de primera instancia elevando el monto de condena a $143.391,59 y ordenó que el capital de condena sea actualizado conforme IPC más un 3% de interés puro no capitalizable, disponiendo que para el período anterior a diciembre de 2016 se aplique el índice Ripte; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a los condenados y reguló los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso a estudio, la apelante afirma que la actora nada acreditó pero no controvierte su condición de responsable del giro de una entidad ficticia rebelde en la causa lo que llevaría a tener por cierto los dichos de la parte actora (art. 71, LO) y de la operatividad de la presunción del art. 55 de la LCT lo que acreditaría que el trabajador fallecido fue inscripto tardíamente produciéndose una irregularidad registral que pude ser legítimamente sancionada por proyección de la ley societaria: se ha señalado que, en los supuestos de clandestinidad laboral, corresponde la condena solidaria en los términos de los arts. 54, 59 y 274 de la LGS de las personas físicas responsables del giro empresario..." "No mejor suerte puede correr el primero de los agravios de la parte actora porque no se discute que la relación de trabajo cesó por imperio de la muerte del trabajador lo que torna improcedente el reclamo de aplicación de la punición estipulada por el art. 2º de la ley 25.323 ... Por el contrario, los causahabientes del trabajador tienen derecho, ante su fallecimiento, a que se les entregue las certificaciones de servicios y aportes (arts. 79 y 80 LCT y 12 ley 24.241) y, en el caso, la obligación fue incumplida por la empleadora rebelde, lo que torna procedente la aplicación de la sanción estipulada por art. 80 de la LCT: lo adeudado puede estimarse en $ 30.000 ($ 10.000 x 3) y se adicionar al monto de condena de $ 111.391,59." "En materia de adicionales del crédito en disputa propiciaré la aplicación del IPC con más un interés del 3% anual sin perjuicio de que para los períodos anteriores al mes de diciembre de 2016 se aplique el índice Ripte con similar tasa de interés."
- Votos: El Dr. Carlos Pose expuso los antecedentes y fundamentos y propuso la resolución que resultó acordada; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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