DOMINGUEZ, LUIS IRINEO c/ AUTOPISTAS DE SOL S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y recategorización bajo el Estatuto de la Construcción. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $158.698 y confirmó lo demás, ordenando actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual y costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Luis Irineo (Ireneo) Dominguez.
¿A quién se demanda?
Autopistas del Sol S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido con reclamo de indemnizaciones, diferencias de categoría/encuadramiento bajo CCT 774/06 y aplicación del Estatuto de la Construcción; impugnación de registros y liquidaciones; impugnación de honorarios periciales por parte del perito.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado y se elevó el monto de condena a PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($158.698) con más los accesorios dispuestos en los considerandos del voto. Se confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios. Se aplicará al capital de condena actualización mediante el IPC INDEC y una tasa de interés pura del 3% anual desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago. Costas en ambas instancias a la demandada vencida. Se regularon honorarios conforme lo dispuesto. (La resolución final es la transcripta en la Parte Resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde acceder a la indemnización por antigüedad $31.220 + art. 232 LCT incl. SAC $16.910 + art. 233 LCT inc. SAC $16.910 + SAC prop.2015 $14.309 + art. 2 de la ley 25.323 $32.520 + art. 80 LCT $46.829, que arroja un TOTAL de $158.698."
2) "Por ello corresponde confirmar lo decidido en grado respecto a la declaración de inconstitucionalidad y en virtud de ello, el crédito de autos debe actualizarse desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el IPC (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual, pues ello determina un monto razonable para evitar la licuación del crédito debido, en función que los jueces y juezas de la causa se encuentran facultados por los arts. 767 y 768 del CCyCN a disponer no sólo las tasas de interés, sino también la metodología para su aplicación..."
3) "En este contexto narrado es que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral resultan inconstitucionales... De ahí que su inaplicabilidad al caso de autos debe ser declarada por este órgano jurisdiccional, incluso 'ex officio'..."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó (art.125 LO). La Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto del Juez preopinante.
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