MASSARO, BELEN LUCIANA c/ INITIUM S.R.L Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido promovido por Massaro contra Initium S.R.L. y otro. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la actora respecto del fondo y costas, confirmó los honorarios recurridos e impuso las costas de alzada regulando los honorarios conforme al considerando IV del voto preopinante.
¿Quién es el actor?
MASSARO, BELEN LUCIANA.
¿A quién se demanda?
INITIUM S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido; la sentencia de primera instancia rechazó lo esencial del reclamo pero difirió a condena ciertos rubros por $351.425,90 con intereses; la actora apeló cuestionando principalmente los intereses y los honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en lo que hace al fondo del asunto y costas; se confirmaron los honorarios recurridos; se impusieron las costas de alzada y se regularon los honorarios correspondientes conforme al considerando IV del primer voto compartido.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la parte actora, incluyendo el agravio relativo a costas puesto que sabido es que lo accesorio corre con la misma suerte de lo principal."
"Ahora bien, vale aclararse que lo anteriormente dispuesto no alcanza al recurso referido a los honorarios (cfr. art. 56 de la ley 27.423). Así las cosas y teniendo especialmente en cuenta la naturaleza, alcance, tiempo, calidad, el resultado de las tareas realizadas y las etapas del proceso cumplidas, como las normas arancelarias aplicadas en origen, no encuentro reducidos los estipendios regulados en origen a la representación letrada de la parte actora, razón por la cual propicio confirmarlos (cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y concordantes de la ley 27.423)."
"De tener favorable adhesión mi voto, propondré imponer las costas de esta instancia por su orden, habida cuenta la forma de resolverse y los términos de la réplica de la contraria (cfr. arg. art. 68 del C.P.C.C.N.). Asimismo, fijaré los estipendios irrogados por la actuación -en esta alzada y por todas las labores aquí desplegadas
- a las representaciones letradas actuantes, por la parte actora y por la demandada –en conjunto-, en el 30% (treinta por ciento) de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la anterior sede judicial (cfr. arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera no votó por impedimento (art.125 ley 18.345).
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