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MASSARO, BELEN LUCIANA c/ INITIUM S.R.L Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo por despido promovido por Massaro contra Initium S.R.L. y otro. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la actora respecto del fondo y costas, confirmó los honorarios recurridos e impuso las costas de alzada regulando los honorarios conforme al considerando IV del voto preopinante.

Despido Apelacion Mal concedido Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Art. 106 l.o. Camara nacional de apelaciones del trabajo Salario/indemnizacion ($351.425 90) Intereses


¿Quién es el actor?

MASSARO, BELEN LUCIANA.

¿A quién se demanda?

INITIUM S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido; la sentencia de primera instancia rechazó lo esencial del reclamo pero difirió a condena ciertos rubros por $351.425,90 con intereses; la actora apeló cuestionando principalmente los intereses y los honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en lo que hace al fondo del asunto y costas; se confirmaron los honorarios recurridos; se impusieron las costas de alzada y se regularon los honorarios correspondientes conforme al considerando IV del primer voto compartido.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la parte actora, incluyendo el agravio relativo a costas puesto que sabido es que lo accesorio corre con la misma suerte de lo principal." "Ahora bien, vale aclararse que lo anteriormente dispuesto no alcanza al recurso referido a los honorarios (cfr. art. 56 de la ley 27.423). Así las cosas y teniendo especialmente en cuenta la naturaleza, alcance, tiempo, calidad, el resultado de las tareas realizadas y las etapas del proceso cumplidas, como las normas arancelarias aplicadas en origen, no encuentro reducidos los estipendios regulados en origen a la representación letrada de la parte actora, razón por la cual propicio confirmarlos (cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y concordantes de la ley 27.423)." "De tener favorable adhesión mi voto, propondré imponer las costas de esta instancia por su orden, habida cuenta la forma de resolverse y los términos de la réplica de la contraria (cfr. arg. art. 68 del C.P.C.C.N.). Asimismo, fijaré los estipendios irrogados por la actuación -en esta alzada y por todas las labores aquí desplegadas
- a las representaciones letradas actuantes, por la parte actora y por la demandada –en conjunto-, en el 30% (treinta por ciento) de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la anterior sede judicial (cfr. arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera no votó por impedimento (art.125 ley 18.345).

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