KANTER, ESTEFANIA LUCIANA c/ PIZZA FLORES S.A. ( ART. 71 LO) Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y actualización de las sumas adeudadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 en cuanto prohíben la indexación, y ordenó actualizar el capital de condena por IPC-INDEC desde la exigibilidad hasta el pago más una tasa del 3% anual; en lo demás confirmó la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Estefanía Luciana Kanter (parte actora).
¿A quién se demanda?
Pizza Flores S.A. y Compañía de Pizza S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción de despido) y liquidación de las indemnizaciones y accesorios pertinentes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y el art. 4 de la ley 25.561 en la parte que prohíben la indexación/actualización monetaria; ordenó actualizar el capital de condena conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC desde la fecha en que cada crédito fue exigible hasta su efectivo pago y aplicar una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás, y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo sugerido en el punto 4 del primer voto.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Por ello es por lo que las normas legales que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral (arts. 7 y 10 23.928 y art. 4 25.561) resultan inconstitucionales. En este punto, es evidente que el objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes referidas –hace veinte años
- se vio modificado o alterado a lo largo de estos años, lo que deriva incluso en un efecto lesivo a los créditos de carácter alimenticio..."
2) "Nótese que en este caso, tal como se señala en origen el capital de condena ajustado a la fecha del presente pronunciamiento ($ 74.874,03) con las tasas según Acta CNAT 2658
- desde la exigibilidad del crédito
- con más una capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN a la fecha del traslado de la demanda alcanzaría la suma de $ 1.012.910,02.
- pero si se utiliza a los efectos de la comparación el índice de precios al consumidor ... más la tasa de interés del 3% anual se arribaría a un monto aproximado de $ 14.467.221,10, lo que demuestra en forma palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCyCN."
3) "En definitiva, corresponderá actualizar el crédito de autos desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual, y utilizando el índice RIPTE únicamente por el periodo en que no se encontrara disponible el IPC – del 1.11.2015 al 1.5.2016-."
- Disidencias: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no vota por aplicación del art. 125 de la ley 18.345; no consta voto en disidencia en el acuerdo transcripto.
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