ROCHA, DANIEL ABRAHAM c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere y discusión sobre la aplicación del DNU 669/19 e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de origen, reconoció incapacidad psicofísica del 15% y declaró inválido el DNU 669/19 para estos efectos, manteniendo costas y regulación de honorarios según el voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Rocha, Daniel Abraham.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reparación por daño derivado de accidente in itinere del 19/03/2023 y reconocimiento de incapacidad psicofísica; además se impugnan la tasa de intereses aplicada (DNU 669/19/ley 27.348) y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recursos y agravios, por lo que se mantuvo el reconocimiento de una incapacidad psicofísica del 15% y la solución adoptada en relación con intereses y honorarios; las costas y honorarios se ajustaron conforme al considerando IV del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto los agravios y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen en estos aspectos cuestionados."
"Por ello es que no debe supeditarse el análisis de los parámetros del decreto o su constitucionalidad a los resultados aritméticos que arrojen las distintas variables a tener en cuenta. Las mejoras de las prestaciones dinerarias no otorgan razonabilidad ni validez constitucional a un decreto que fue concebido a los fines de tutelar al deudor de la obligación principal, que es la de dar cobertura y prevención a los riesgos sufridos por y en ocasión del trabajo (cfr. art. 6 LRT). Por lo expuesto, considero que el DNU cuestionado violenta el orden público por lo que carece de validez el contenido allí articulado."
"En virtud de lo expuesto corresponde confirmar la sentencia de grado en este aspecto."
Además, respecto de costas y honorarios: "En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, encuentro que los mismos resultan equitativos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada sustancialmente vencida ... y propongo regular los honorarios ... en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Beatriz E. Ferdman es el preopinante con los considerandos transcritos; el Dr. Gabriel de Vedia adhiere al voto de la preopinante. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 L.O. Las posiciones en disidencia no fueron proclives a modificar el resultado mayoritario.
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