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MORERA, FRANCO EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por accidente in itinere; la Cámara declaró inconstitucionales las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC más 3% anual, confirmando la sentencia en lo demás. El tribunal aplicó esa actualización desde la exigibilidad hasta el efectivo pago y reguló costas y honorarios.

Accidente in itinere Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ipc-indec Tasa pura 3% anual Ley 23.928 Ley 25.561 Ley 27.348 Costas y honorarios Seguridad social laboral


¿Quién es el actor?

Morera, Franco Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente in itinere (30/03/2023) y liquidación indemnizatoria por incapacidad psicofísica (34,5%).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 —que prohíben la indexación— y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; se ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad y hasta su efectivo pago, con una tasa pura del 3% anual; se confirmó la sentencia en lo demás y se impusieron costas y honorarios en ambas instancias según lo dispuesto en el considerando III del primer voto. (Decisión de mayoría; el Dr. José Alejandro Sudera no votó.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos." "Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal se torne irrazonable y la norma que la consagra derive así indefendible desde el punto de vista constitucional." "1º) Declarar la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27348 y actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que el crédito es exigible y hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual, conforme considerandos del primer voto."
- Disidencia: El Dr. Gabriel de Vedia expresó disidencia parcial respecto de la declaración de inconstitucionalidad como remedio extremo; propuso aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 y capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN sobre el IBM actualizado por RIPTE, pero su criterio quedó en minoría. (Se dejó constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.)

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