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PACHECO, MAXIMILIANO EMILIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por accidente in itinere que reclama reconocimiento de incapacidad y reajuste de la condena por actualización e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones a la indexación y ordenó actualizar el capital de condena según el IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, con costas y honorarios.

Accidente in itinere Ley 27.348 Inconstitucionalidad Indexacion Ipc-indec Interes 3% anual Ibm Ripte Actualizacion de condena Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Pacheco, Maximiliano Emilio.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación en causa por accidente (in itinere) del 01/01/2023; reconocimiento de incapacidad (3,22% de la total obrera) y cuestionamiento del cálculo del IBM, la aplicación del RIPTE/DNU 669 y la cuantificación de intereses y actualización del crédito; plus recurso por regulación de honorarios de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria, así como de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, con más una tasa pura del 3% anual; y fijó costas y honorarios en ambas instancias conforme el considerando III del voto preopinante. Se registren, notifiquen y devuelvan las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos." "Juzgo que el art. 7 de la ley 23.928, texto según la ley 25.561 conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-." "Frente a ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de la leyes 23928 y 25.561 considero que en la especie, ... no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
- Votos en discrepancia: El Dr. Gabriel de Vedia desarrolló consideraciones divergentes respecto del régimen de accesorios y la aplicación de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 (propuso aplicar la tasa del acta CNAT 2658 y capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN sobre el IBM actualizado por RIPTE), pero manifestó que por razones de economía procesal adhirió a la tesis mayoritaria que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la actualización conforme IPC + 3% (su discrepancia doctrinal queda en el cuerpo del voto, pero la decisión de la Cámara es la transcrita en la parte resolutiva).

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