NUÑEZ , FRANCISCO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. reclamando la aplicación de una tasa de interés adecuada sobre el capital de condena y la reconsideración de honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para aplicar los criterios del apartado II del primer voto respecto de los intereses, dejó sin efecto la regulación originaria de costas y honorarios y reguló nuevas pautas de costas y honorarios (17%, 15% y 7% en origen; 20% por la alzada).
¿Quién es el actor?
NUÑEZ FRANCISCO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la sentencia de primera instancia en lo relativo a la tasa de interés aplicada sobre el capital de condena y la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a los intereses a aplicar sobre el capital de condena, conforme lo dispuesto en el apartado II del primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios establecidas en origen; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; reguló los honorarios de la actuación en primera instancia en 17% (actor), 15% (demandada) y 7% (perito médico) sobre el capital diferido a condena más intereses (conversión a UMAS en la liquidación del art. 132 LO); y por la alzada reguló honorarios del 20% para la representación de la actora y la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II
- La parte actora apela la sentencia de primera instancia en lo atinente a la tasa de interés aplicada, por considerar que el mecanismo fijado —tasa activa conforme el art. 11 de la ley 27.348— resulta insuficiente para preservar el valor real del crédito. Considero que le asiste parcialmente razón a la recurrente en su cuestionamiento, por los fundamentos que expresaré a continuación. Sobre el punto, a partir del criterio mayoritario expresado recientemente en ”CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”, a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"Es decir, el importe total de condena... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"III
- La modificación que sugiero y lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, llevan a reconsiderar lo resuelto en la sede de grado anterior respecto de la regulación de los honorarios... En tal sentido, sugiero imponer las costas de primera instancia a la parte demandada (art. 68 CPCCN)... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente... que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados..."
- Votos en disidencia: no se registran votos de disidencia; el Dr. Pesino adhiere al voto en lo esencial y al acuerdo final.
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