GONZALEZ, YGNACIO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción promovida conforme a la ley 27.348 por Ygnacio Javier González contra Provincia ART S.A. sobre incapacidad por accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado, aplicó las pautas del decreto 669/19 para actualizar los acrecidos, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló nuevos porcentajes para honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, Ygnacio Javier.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo en los términos de la ley 27.348 por accidente laboral y determinación de incapacidad y accesorios (acreídos, intereses) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el crédito conforme a las pautas establecidas en el III° considerando (aplicación de las pautas del decreto 669/19 para el cálculo de los acrecidos sobre el capital diferido), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia, reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y la demandada y del perito médico en 18%, 16% y 7% respectivamente sobre el monto total de condena; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de los profesionales firmantes del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de los asignados por su intervención en grado.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "a partir de la vigencia del decreto 669/19, dado lo expresamente normado en su art. 3o -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
2) "considero que las previsiones del decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
3) "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
4) "corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y al perito médico, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia" (cita normas y jurisprudencia).
- Disidencias: No se advierten votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió a la propuesta del Dr. Fera y el acuerdo se consignó en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: