ISASMENDI, DANIELA FERNANDA c/ FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra la Fundación Instituto Quirúrgico del Callao reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto total de condena a $533.845,82, confirmó lo demás, mantuvo la distribución de costas y reguló honorarios y la forma de cómputo de los intereses conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
ISASMENDI, DANIELA FERNANDA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
FUNDACIÓN INSTITUTO QUIRÚRGICO DEL CALLAO (empleadora/demandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido sin justa causa y condena al pago de salarios e indemnizaciones y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto total de condena a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($533.845,82) más accesorios calculables según el considerando VI; confirmó lo restante de la sentencia apelada; mantuvo la distribución de costas de grado; reguló honorarios (16% a la representación de la actora, 14% a la demandada, 6% al perito contador y 6% al perito médico legista sobre el monto de condena comprensivo del nuevo capital y reajuste); impuso 80% de las costas de alzada a la demandada y 20% a la actora; y fijó un 30% sobre lo que cada representación perciba en primera instancia para los honorarios de escritos dirigidos a la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"No obstante, aún cuando por vía de hipótesis se tome en cuenta lo informado en dicha oportunidad, en relación a que el médico que efectuó el control previsto en el art. 210 de la L.C.T. consideraba que la trabajadora se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus tareas, lo relevante en el caso es que no se encuentra controvertido que ello resultó contrario a lo dictaminado por su médico tratante. En el marco descripto, si bien se advierte un vacío legal para aquellas situaciones en las que existen opiniones científicas encontradas entre el médico de un trabajador y el profesional que efectúa el control en representación del empleador, dicha discrepancia no autoriza a la empleadora a otorgar preeminencia a la opinión de su servicio médico, pues en el marco de los principios de buena fe, colaboración y solidaridad (arts. 62 y 63 de la L.C.T.), así como de continuidad de la relación laboral (art. 10 de la L.C.T.), debe actuar prudentemente y realizar las diligencias necesarias para determinar la real situación de salud de la actora, lo que no se verifica en las presentes actuaciones..."
"Por el contrario, entiendo que corresponde admitir la queja vinculada al progreso de los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero del 2020, en tanto el su escrito de inicio la actora se limitó a señalar que fue despedida mientras se encontraba con licencia por enfermedad y a citar el art. 208 de la L.C.T., sin indicar -en concreto
- cuándo le fue otorgada el alta médica o -en su caso
- cuál era el periodo de licencia paga que le correspondía haber gozado (art. 65 de la L.O.)... En consecuencia, dadas las deficiencias del escrito sobre el punto, considero que corresponde admitir el cuestionamiento articulado por la empleadora sobre este punto y, por lo tanto, deducir del monto total de condena la suma de $131.053,16.-"
"En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede, pese a expresar criterio disímil en precedentes.
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