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DIAZ, CLAUDIA DEL CARMEN c/ BASILICO E POMODORO S.R.L. (ART. 71 L.O) s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, incluida la prevista en el art. 182 LCT, y otros accesorios. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, modificó parcialmente los accesorios conforme al apartado V, dejó sin efecto las costas y regulaciones originarias e impuso costas y reguló honorarios conforme a lo dispuesto.

Despido Art. 182 lct Rebeldia Presuncion art. 178 lct Intereses (acta 2658 + 18% complementario) Accesorios Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Díaz, Claudia del Carmen.

¿A quién se demanda?

Basilico e Pomodoro SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido (art. 71 L.O.) con reclamo de indemnizaciones, inclusive la prevista en el art. 182 LCT, intereses y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; se modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a accesorios conforme a las pautas y alcances del apartado V; se dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en origen (art. 279 CPCCN); se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios por actuación en primera instancia en 17% (actora) y 15% (demandada) más IVA; se impusieron costas de alzada en el orden causado; y se regularon honorarios por actuación en esta instancia en 30% para cada parte, según lo detallado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "mediante la resolución de fecha 24/6/2024 se declaró en autos la rebeldía de la demandada, debido a no haber contestado la demanda, circunstancia procesal que llevó al magistrado de grado anterior a tener por ciertos los hechos invocados en el escrito de inicio (art. 71, ley 18.345) y a hacer lugar al reclamo de la actora." "En efecto, el juez tuvo por acreditado —a partir de la situación procesal en que se encontraba la demandada y del mérito de las constancias de la causa— que la empleadora fue fehacientemente notificada del embarazo de la trabajadora y que la extinción del vínculo se produjo dentro del período de tutela previsto legalmente, extremos que habilitan la operatividad de la presunción iuris tantum consagrada en el art. 178 de la LCT." "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia que modifiquen la decisión mayoritaria; el Dr. Alejandro H. Perugini expresó criterio disímil en lo referente a intereses en precedentes, pero adhirió al voto mayoritario por razones institucionales y de economía procesal.

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