ARRUA, PAMELA MARIA GISELE c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por indemnización derivada de un accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $2.788.527,79, ordenando actualización por RIPTE y costas y honorarios según el considerando VII.
¿Quién es el actor?
Arrua Pamela Maria Gisele (actora).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por secuelas físicas y psicológicas derivadas de accidente (recurso en autos por Ley 27.348/ley especial de accidentes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a la suma de $2.788.527,79, con más los intereses establecidos en el considerando V; impuso costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo de este perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, gozan de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego (cfr. esta Sala, entre otros, SD 95.871, 31/10/2011 “Gergoff Jorge Pano c/ El Fundador SA s/ accidente acción civil” y SD 95.299 del 15/4/11 “Celiz José Luis c/ Liberty ART s/ Accidente – Ley especial), lo que no ocurre en el caso. Cabe, pues, confirmar lo dispuesto en grado al respecto."
"Sin perjuicio de ello, toda vez que de la lectura del psicodiagnóstico surge que la accionante padece de debilidad yoica; por ende, no puede establecerse una relación directa únicamente en relación con los hechos de marras, corresponde readecuar el porcentaje de incapacidad reconocido oportunamente en informe pericial. Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece la actora deba vincularse a las dolencias provocadas por el infortunio de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica de la trabajadora en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos. En atención a lo expresado propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psicofísica en el 11% de la T.O. (6% de física + 5% de psíquica). ... Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad psicofísica, determina que ésta deberá ser incrementada en un 1,32% T.O. (12% de 11%) ... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 12,32% T.O, lo que así dejo propuesto."
"En función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $2.788.527,79, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($180.687,92 x 53 x 12,32% x 1,9696 = $2.323.773,16), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 12/23 ($11.589.837 x 12,32% = $1.427.867,91)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). A esa suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($464.754,63)."
"La sentenciante de grado dispuso que '…el monto del capital de condena devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, y sobre dicho resultado, se añadirá un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O…'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto ... dispuse aplicar ... el índice de precios al consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual ... toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice ... mediante el índice RIPTE ... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. ... considero adecuado fijarlos en 50 UMAS, 48 UMAS y 10 UMAS respectivamente ... Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado ... y fijar los honorarios de las representaciones letradas ... en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en la Sala: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela contiene la motivación principal y la propuesta que fue adherida por el Dr. Héctor C. Guisado; no hubo disidencia.
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