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RANIERI, JUAN IGNACIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por indemnización por accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de adecuación del crédito (aplicación del índice RIPTE y régimen de intereses según considerando II) y confirmó el resto del pronunciamiento, con costas y honorarios de alzada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ley 24.557 Ripte Intereses Indemnizacion Art Actualizacion de credito Costas y honorarios Banco de la nacion

Actor: Ranieri, Juan Ignacio. Demandado: Prevención ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (acción promovida en virtud de la ley 24.557/ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en el aspecto relativo a la forma de adecuación del capital de condena —estableciendo la metodología indicada en el considerando II (actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, acumulable semestralmente)—; confirmó en todo lo demás lo resuelto en primera instancia; y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "…la suma de condena de $ 8.332.319.
- deberá ajustarse de acuerdo al RIPTE con más una tasa de interés puro del 3% anual desde el 14 de octubre del 2023 (fecha del siniestro)". (relato de lo dispuesto en grado)
- "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la...' " (cita normativa)
- "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..." (fundamento para aplicar el método favorable)
- "Propicio, entonces, confirmar la aplicación del índice RIPTE, aunque sin la incorporación de la tasa pura del 3% dispuesta en grado." (propuesta que integra la decisión) Fundamentos sobre costas y honorarios:
- "Las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30%, para cada una, de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia." (considerando IV) Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al mismo voto y la resolución final corresponde a la mayoría expresada.

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