GUTIERREZ JIMENEZ, FABIO RAMON c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso por indemnización por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $331.087,80, que devengará intereses según el considerando IV, e impuso costas y estipendios conforme los considerandos V y VI.
Actor: Gutierrez Jimenez Fabio Román. Demandado: Experta ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso en juicio laboral (recurso ley 27.348) por indemnización por accidente de trabajo y determinación de incapacidad (se discutía incapacidad física 8,6% y minusvalía psíquica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como capital de condena la suma de $331.087,80, que devengará intereses en la forma indicada en el considerando IV; además, impuso costas de alzada y reguló estipendios de ambas instancias según los considerandos V y VI.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
- "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez'). Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- "Así las cosas, y atento a los parámetros del fallo, que llegan firme a esta instancia, el nuevo resultado de la fórmula alcanza a $275.906,50 (53 x $ 41.907,02 x 8,6% x 65/45). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT Nº 49/2021, que para el caso de autos resulta ser de $176.269,64 ($ 2.049.647 x 8,6%). Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $275.906,50.-), o sea que la cantidad final de condena alcanza a $331.087,80.-"
Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: