GONZALEZ, MARIA ADRIANA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a PREVENCIÓN ART S.A. por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $262.020,01, con actualización por RIPTE y aplicación de intereses y costas y honorarios conforme los considerandos V, VII y VIII.
¿Quién es el actor?
María Adriana González (identificado en carátula como "GONZÁLEZ MARÍA ADRIANA").
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 24 de enero de 2023; impugnación de regulaciones de honorarios y forma de actualización del capital.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $262.020,01, la cual devengará intereses conforme al criterio del considerando V; además, impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias según los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En tal contexto, no puede soslayarse que el trabajo de este perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por la interesada de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego..." (voto Dr. Héctor C. Guisado).
"Atento al porcentaje de minusvalía antes propiciado, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $262.020,01.
- (53 $346.280,60 65/56 1,23%). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 51/2022, que para el caso de autos resulta ser de $103.728,58.
- ($8.433.218 x 1,23%). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $262.020,01.-, con más sus intereses." (voto Dr. Héctor C. Guisado).
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." (considerando V, voto Dr. Guisado).
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo sentido y la decisión resulta por unanimidad en la Alzada.
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