Logo

GORDILLO DIEGO CRISTIAN c/ EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió acción civil por accidente laboral para obtener indemnización contra Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. y otros. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $52.849,19, disponiendo que ese capital devengará intereses conforme el considerando VI e imponiendo costas de alzada y honorarios conforme los considerandos VII y VIII.

Accidente laboral Indemnizacion Minusvalia psiquica Ibm Formula indemnizatoria Intereses Ipc Costas de alzada Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Diego Cristian Gordillo (actor en autos).

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. y otros; la aseguradora ART (demandada).
- Objeto de la demanda: reparación por accidente laboral (acción civil) por minusvalía psíquica y daños derivados del siniestro del 14/10/2009.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a la suma de $52.849,19, que devengará intereses conforme el considerando VI; además impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual del fallo): • "De la información obrante en dicho informe, puede colegirse que durante el lapso abarcado por los doce meses anteriores al siniestro del 14/10/2009, el demandante percibió una remuneración total de $46.047,84.-, suma que dividida por los días que abarcó tal período (365) y luego multiplicada por el coeficiente 30,4, arroja como resultado un I.B.M. de $3.835,21." • "Sentado ello, el nuevo resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $52.849,19.
- (53 x $3.835,21 x 10% x -65/25-). En síntesis, la cantidad final alcanza a $52.849,19.
- con más sus intereses." • "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." (considerando VI, sobre modalidad de adecuación del crédito e intereses). • "VII) Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, correspondería dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. ... propicio mantener las regulaciones establecidas a las representaciones letradas de las partes." • "VIII) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2° parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo resultado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar