GORDILLO DIEGO CRISTIAN c/ EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió acción civil por accidente laboral para obtener indemnización contra Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. y otros. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $52.849,19, disponiendo que ese capital devengará intereses conforme el considerando VI e imponiendo costas de alzada y honorarios conforme los considerandos VII y VIII.
¿Quién es el actor?
Diego Cristian Gordillo (actor en autos).
¿A quién se demanda?
Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. y otros; la aseguradora ART (demandada).
- Objeto de la demanda: reparación por accidente laboral (acción civil) por minusvalía psíquica y daños derivados del siniestro del 14/10/2009.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a la suma de $52.849,19, que devengará intereses conforme el considerando VI; además impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual del fallo):
• "De la información obrante en dicho informe, puede colegirse que durante el lapso abarcado por los doce meses anteriores al siniestro del 14/10/2009, el demandante percibió una remuneración total de $46.047,84.-, suma que dividida por los días que abarcó tal período (365) y luego multiplicada por el coeficiente 30,4, arroja como resultado un I.B.M. de $3.835,21."
• "Sentado ello, el nuevo resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $52.849,19.
- (53 x $3.835,21 x 10% x -65/25-). En síntesis, la cantidad final alcanza a $52.849,19.
- con más sus intereses."
• "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." (considerando VI, sobre modalidad de adecuación del crédito e intereses).
• "VII) Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, correspondería dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. ... propicio mantener las regulaciones establecidas a las representaciones letradas de las partes."
• "VIII) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2° parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo resultado.
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