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RICARDO VALLENILLA, JOSÉ ANGEL c/ SECAR SECURITY ARGENTINA SA ( CONTINUADORA DE SECURITAS ARGENTINA S.A) s/DESPIDO

Empleado demandó por despido indirecto contra Secar Security Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y, además, elevó los honorarios de la representación de la accionada y de los peritos a 55,73 UMAS, 11,72 UMAS y 11,72 UMAS respectivamente e impuso las costas de la alzada.

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¿Quién es el actor?

Ricardo Vallenilla, José Ángel.

¿A quién se demanda?

Secar Security Argentina SA (continuadora de Securitas Argentina SA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y rubros indemnizatorios derivados de la extinción de la relación laboral; además apelaciones por honorarios y peritajes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara decidió confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide; elevó los honorarios de origen de la representación letrada de la accionada y de los peritos en informática y contador a 55,73 UMAS, 11,72 UMAS y 11,72 UMAS respectivamente (con valor UMA al 11/11/2025 de $80.664) y condenó en las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La sentenciante explicó que la demandada no contestó la intimación del actor (en la que reclamaba, entre otras cosas, las diferencias derivadas de un aumento de sueldo otorgado por aquella), lo que generaba una presunción desfavorable a la empleadora, que no había sido desvirtuada. Agregó que 'Por el contrario, la parte actora acreditó que recibió un mail mediante el cual se le informó que su salario sería incrementado a partir del mes de julio de 2023 y, luego, dicho aumento no se vio impactado en sus recibos de haberes. Así, el actor intimó a su empleadora y la ausencia de explicación lo llevo a tomar la decisión mencionada. Por consiguiente, el accionante será acreedor de las indemnizaciones previstas en los arts. 231, 232, 233 y 245 de la LCT'." "La recurrente no explica de qué modo habría puesto a disposición del trabajador los certificados. Por el contrario, el 26 de septiembre de 2023 el trabajador le intimó para que le informara si iba a confeccionar los certificados del art. 80 de la LCT 'con la realidad de los hechos, a fin de proceder a retirarlos'... y la demandada no la respondió en tiempo oportuno, dado que la única carta documento acompañada por la empleadora está fechada el 30 de octubre de 2023 (ver fs. 53/84)." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada del actor no son altos por lo que propicio su confirmación. Bajo idénticas pautas, los estipendios fijados a la representación letrada de la accionada y a los peritos en informática y contador son reducidos por lo que propiciaré hacer lugar a las críticas planteadas por dichos profesionales y elevarlos a 55,73 UMAS, 11,72 UMAS y 11,72 UMAS respectivamente, conforme un valor UMA al 11/11/2025 de $80.664."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces adhieren y el acuerdo final es el transcripto.

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