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ROBLES CACERES DARDO Y OTROS c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores demandaron al Correo Oficial de la República Argentina S.A. por diferencias salariales (S.A.C., vacaciones y suplemento por antigüedad). La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), revocó la sentencia de grado y condenó al Correo a pagar las sumas que surjan de la liquidación conforme al considerando IV.

Diferencias salariales S.a.c. Vacaciones Suplemento por antiguedad Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion ipc Interes puro 3% anual Articulo 132 l.o. Correo oficial s.a. Apelacion laboral.


¿Quién es el actor?

Robles Cáceres, Dardo y otros (coactores / accionantes).

¿A quién se demanda?

Correo Oficial de la República Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de diferencias salariales por S.A.C., vacaciones y suplemento por antigüedad por haber sido abonadas como sumas no remunerativas desde 2006; se solicita la proyección de esas sumas y su actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió decretar, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561), revocar el fallo de grado y condenar al Correo Oficial de la República Argentina S.A. a pagar a los coactores las sumas resultantes de la liquidación a practicarse en la etapa procesal prevista en el artículo 132 L.O.; se impusieron costas y honorarios según lo indicado en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "IV.
- De conformidad con la solución precedente, cabe admitir el reclamo impetrado en concepto de diferencias salariales en concepto de S.A.C. y vacaciones. En consecuencia, corresponde diferir a la etapa procesal prevista en el artículo 132 L.O. la incidencia de los adicionales previstos convencionalmente (C.C.T Nº 80/93 E) en los mentados rubros por el período febrero de 2010 a febrero de 2012 (conf. cargo de fs. 23vta.)." "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." "VI.
- En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Decretar, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 –texto según ley Nº 25.561-. 2) Revocar el fallo de grado y condenar al Correo Oficial de la República Argentina S.A. a pagar a los coactores las sumas resultantes de la liquidación a practicarse en la etapa procesal prevista en el artículo 132 L.O. conforme lo sugerido en el Considerando IV del presente 3) Costas y honorarios en la forma señalada en el Considerando V del presente"
- Votos en disidencia: no hubo disidencia relevante; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto principal en lo resolutorio y, por razones de economía procesal, acompañó la propuesta.

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