LERNER, MARIO JORGE c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y manutención de relaciones laborales frente a Socorro Médico S.A. y codemandados; se discutieron además indemnizaciones específicas y actualización de la condena. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de grado: declaró vigente la relación laboral, rechazó las pretensiones añadidas del actor y de los codemandados y confirmó la actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Mario Jorge Lerner.
- Demandados: Socorro Médico Privado S.A. y otros (entre ellos Claudio Waisbord y miembros de la familia Waisbord).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (reconocimiento de relación laboral), indemnizaciones diversas (incluyendo Ley 24.013, ley 25.323 y 25.345), diferencias salariales, vacaciones no gozadas, daños y perjuicios, y cuestión de actualización de la condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravio; impuso costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando XI. Es decir, se mantuvo la declaración de la existencia de contrato de trabajo entre Lerner y Socorro Médico S.A., la condena solidaria respecto de Claudio Waisbord según ley 19.550, la desestimación de ciertas pretensiones del actor (vacaciones no prescriptas, daños y perjuicios, diferencias salariales) y la modalidad de actualización del monto condenado (IPC-INDEC más interés puro del 3% anual).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia):
“Tal reconocimiento –que, incluso, ratifican en el memorial en estudio-, torna operativa en el sub lite la presunción contenida en el artículo 23 L.C.T.”
“Así, la presunción se basa en la circunstancia de que, cuando se prestan servicios para otro, lo corriente es que los efectúe por cuenta y orden del que recibe y organiza dichos servicios... No soslayo que dicha presunción es iuris tantum y, por consiguiente, admite prueba en contrario.”
“Por todo ello, propongo confirmar lo resuelto en grado acerca que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo (arts. 21, 23 y 37 de la LCT).”
Sobre la actualización del crédito: “sugiero confirmar el fallo de grado en este aspecto en cuanto dispone que la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.”
Respecto de la responsabilidad societaria: “Por todo lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto condenó a Claudio Waisbord, en forma solidaria, con fundamento en la citada ley Nº 19.550.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.
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