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GONZALEZ FRETES, ANTONIO RAMON c/ SERCOMET S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y cobro de liquidación final y rubros indemnizatorios; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar solo respecto del pago de la liquidación final y rechazó el resto de los reclamos, e impuso las costas y reguló honorarios en alzada por los fundamentos del voto mayoritario.

Despido Ley 22.250 Liquidacion final Art. 132 bis lct Ley 24.013 Embargos/emplazamientos Costas Honorarios Concurso preventivo Prueba de telegramas


¿Quién es el actor?

Antonio Ramón González Fretes (actor según carátula).

¿A quién se demanda?

SERCOMET S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido (régimen de la construcción) reclamando liquidación final y diversos rubros indemnizatorios (art. 80 LCT, sanción art. 132 bis LCT, indemnizaciones por ley 24.013 arts. 10 y 15, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: hizo lugar a la acción únicamente en lo que atañe al pago de la liquidación final y rechazó el resto de los conceptos indemnizatorios; además impuso las costas y reguló los honorarios ante la Alzada conforme lo dispuesto en el voto de mayoría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Tal cual advirtió en la sentencia de grado, bajo argumentos que no se intentan refutar, resulta irrelevante si existió o no una causal para finiquitar el contrato de trabajo, desde que el régimen de la ley 22.250 habilita a cualquiera de las partes a denunciar el contrato sin otro presupuesto que el derecho del trabajador a percibir – entre otros rubros
- el fondo de desempleo, sin que resulte de aplicación el sistema indemnizatorio por despido arbitrario previsto por la LCT." "En consecuencia, a influjo de todo lo expuesto, propicio confirmar el rechazo de la sanción que disponía el art 132 bis, LCT." "Desde que el correo argentino en su informe del 3 de enero de 2021 no pudo expedirse sobre la autenticidad, envió y recepción de dichas misivas, atento el tiempo transcurrido, no podría otorgarles el valor que pretende el recurrente... coincido con la magistrada de primera instancia en cuanto a que no se acreditó la recepción de los mentados telegramas por parte de la empresa demandada, razón por lo que correspondería confirmar el rechazo de las indemnizaciones de los arts. 10 y 15, de la ley 24.013, dado que no se cumplió con el emplazamiento que disponía el art. 11, inc. a) de dicha ley." Sobre costas y honorarios (voto mayoritario): "considerando los hechos acreditadas en la causa, y en virtud de que la acción fue necesaria para que el trabajador accediera al cobro de su liquidación final, entiendo que pudo tener una convicción fundada acerca de la existencia de su derecho, lo que justifica hacer excepción a la regla del art. 68 del Cód. Procesal. Por ende, sugiero modificar lo decidido en este aspecto e imponer las costas en el orden causado." "Los honorarios regulados en primera instancia que llegan cuestionados, lucen adecuados al mérito e importancia de los trabajos realizados... propicio confirmarlos." Finalmente, el acuerdo dispone: "1) Confirmar la sentencia de primera instancia. 2) Imponer las costas y regular los honorarios ante esta Alzada conforme lo dispuesto en los considerandos del compartido primer voto."
- Votos: el Dr. Héctor C. Guisado fundamentó y propuso confirmar la sentencia y modificar lo dispuesto en costas (imponer en el orden causado) y confirmar los honorarios; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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