Logo

COMVIVA TECHNOLOGIES (ARGENTINA) S.A. c/ BEKER, EDUARDO JAVIER s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

Demanda laboral por certificación de trabajo y reconvención por diferencias indemnizatorias. La Cámara confirmó la sentencia de grado en los puntos materia de agravio, pero adecuó el monto final de condena conforme lo sugerido en el Considerando IV y readecuó costas y honorarios según el Considerando V.

Certificado de trabajo Articulo 80 lct Acuerdo extintivo art. 241 lct Actualizacion monetaria Tasa de interes Acta cnat 2658 Costas Honorarios Apelacion laboral Capitalizacion


¿Quién es el actor?

COMVIVIA TECHNOLOGIES (ARGENTINA) S.A.

¿A quién se demanda?

Eduardo Javier Beker
- Objeto de la demanda: Acción de consignación de certificados de trabajo (art. 80 L.C.T.) y reconvención del trabajador por diferencias salariales e indemnizatorias y nulidad del acuerdo extintivo (art. 241 L.C.T.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto final de condena se adecuará conforme lo sugerido en el Considerando IV; asimismo, se dispuso costas y honorarios conforme el Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el recurrente se limita a cuestionar una –supuesta
- conclusión del fallo de grado en la que se habría, según afirma, 'validado' el acuerdo celebrado entre las partes... Digo ello porque, a diferencia de lo manifestado por el recurrente, el sentenciante a quo concluyó que 'analizada la prueba a la luz de las reglas de la sana crítica no tengo dudas de que la voluntad del trabajador fue forzada. Ahora bien, aun en el supuesto de que la empleadora hubiese obtenido una ventaja patrimonial desproporcionada e injustificada a causa de la suscripción del acuerdo, lo cierto es que decretar su nulidad implica dejar sin efecto el acto cuestionado y retrotraer la situación al estado de hecho anterior'." "De este modo, ante la carencia recursiva señalada, sugiero declarar desierto el recurso en el tópico en estudio." "Por todo lo expuesto, propongo que el monto de condena se adecúe conforme las tasas dispuestas por el Acta Nº 2658 de esta Cámara, con más una capitalización al 25 de septiembre de 2023." "En atención al resultado que he propiciado corresponde aplicar las disposiciones del art. 279 CPCCN y dejar sin efecto lo resuelto en el fallo anterior en torno de las costas y regulación de honorarios, por lo que cabe readecuarlas en esta instancia... sugiero regular los honorarios ... en 61,85 UMA, 54,64 UMA, 22 UMA y 22 UMA respectivamente. En la Alzada cabe fijar los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la etapa anterior."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; ambos jueces que firman adhieren al acuerdo que confirma la sentencia de grado salvo la adecuación del monto y la readecuación de costas/honorarios.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar