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SALAS, OSCAR IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la decisión administrativa y la sentencia que confirmó el dictamen médico que concluyó la ausencia de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por insuficiencia técnica del recurso y porque la decisión de grado estimó adecuadamente la valoración médica.

Ley 27.348 Art Incapacidad Comision medica Apelacion Fundamentacion de agravios Costas Honorarios de alzada Valoracion medica Confirmacion


¿Quién es el actor?

Salas Oscar Ignacio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 y de la sentencia de primera instancia que confirmó dicho dictamen, en reclamo de reconocimiento de incapacidad conforme la ley especial (Ley 27.348 / régimen de ART).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 L.O. y 265 Cód. Procesal). Por ello, la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587)." "A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Jueza 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expresados." "En atención a las particularidades de la cuestión debatida, y a la ausencia de réplica, propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPC-CN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) coincidieron en confirmar la sentencia y en la regulación de costas y honorarios conforme al considerando IV.

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