Logo

SIERRA, FEDERICO EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó bajo ley 27.348 contra Swiss Medical y otro reclamando indemnización por incapacidad laboral y ajuste de la prestación dineraria. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $693.326,78, que devengará intereses según el criterio de actualización por RIPTE y la aplicación de la tasa promedio activa del BNA en caso de mora, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios en ambas instancias.

Ley 27.348 Ripte Intereses Ajuste salarial Incapacidad laboral Indemnizacion Art. 11 ley 27.348 Decreto 669/2019 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

el demandante identificado en autos (S.I. 121.511, “SIERRA FEDERICO EZEQUIEL Y OTRO”).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad laboral derivada de enfermedad laboral (primera manifestación invalidante el 29/07/2022) y liquidación de la prestación dineraria conforme ley 24.557 y ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $693.326,78, la cual devengará intereses en la forma indicada en el considerando IV. Además dispuso costas de alzada y regulación de honorarios de ambas instancias según los considerandos V y VI. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La Sra. Jueza de grado consideró que, a los fines de calcular la prestación dineraria, correspondía tomar en cuenta el IBM actualizado por RIPTE al momento de la primera manifestación invalidante y aplicar a su resultado intereses hasta la liquidación conforme la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. En ese contexto expresó: 'acogeré como I.B.M el monto que surge de la constancia de A.F.I.P., según informe obtenido por secretaría, que adicionándole la actualización de índice RIPTE conforme el aplicativo de la CNAT se obtiene la suma de $87.687,94 (art. 386 C.P.C.C.N.). Al I.B.M. así obtenido deben adicionarse los intereses fijados en el inc. 2º del art. 11 ley 27.348 desde la fecha del infortunio (29/7/2022) hasta la de la presente liquidación (tasa 249,26%), todo lo cual determina en el marco de la normativa vigente un ingreso base mensual de $306.265,03.'"
- "Frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..."
- "Así las cosas, y atento a los parámetros del fallo, que llegan firmes a esta instancia, el nuevo resultado de la fórmula alcanza a $577.772,32 ... Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $577.772,32), o sea que la cantidad final de condena alcanza a $693.326,78.-"
- "En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados ... propongo regular los estipendios del patrocinio letrado del actor, de la representación letrada de la demandada ... y los de la perito médica en las respectivas sumas de $1.160.664,11 ..., $1.642.141,61 ... y $394.250 ..." Disidencias:
- No consta voto en disidencia; ambos votos (Guisado y Díez Selva) adhieren y el acuerdo final coincide con los fundamentos citados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar