LEGUIZAMON, ANA CONCEPCION c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por disminución psico-física por accidente laboral del 07/02/2023 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital condenado a $3.201.977,25, con intereses según el considerando IV, e impuso costas y estipendios conforme consideraos VI y VII.
¿Quién es el actor?
Leguizamón Ana Concepción (la actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por disminución psico-física derivada de accidente laboral ocurrido el 07/02/2023; impugnación de la valoración de minusvalía psíquica y apelación de honorarios por bajos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $3.201.977,25, que devengará intereses conforme el considerando IV; además, impuso costas de alzada y reguló estipendios de ambas instancias según los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones seleccionadas):
1) Sobre la minusvalía psíquica y su cuantificación:
“Es posible establecer que la Sra. Leguizamón como reacción al impacto traumático producto del menoscabo de su integridad física, ha desarrollado pérdida de autoestima, perturbaciones en el aprovechamiento de la energía psíquica, incertidumbre por el futuro, desesperanza, vacío interior; elementos todos que confluyen en una profunda perturbación del equilibrio emocional, y su vínculo con el mundo exterior. Es posible establecer que el cuadro psíquico que en la actualidad presenta el sujeto guarda nexo causal directo con los sucesos que se desarrollaron, los cuales son motivo de la realización de este psicodiagnóstico………Por lo tanto, se descarta que su personalidad previa hubiera incidido en el estado psíquico del sujeto luego del accidente. Se toma en cuenta la misma, para determinar el daño psíquico y se llega a la conclusión indicada en párrafo precedente………Conforme al Baremo Nacional de la tabla de evaluación de incapacidades laborales Ley 24.557 Decreto 659/96 Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva (R.V.A.N) de Grado II lo que representa un porcentaje de Incapacidad Psíquica de un 10%...” (v. hojas 8/9 del estudio).
2) Sobre el cálculo indemnizatorio y resultado final:
“Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $2.668.314,38 (53 x $155.318,13 x 28,425% x 65/57). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 51/2022, que para el caso de autos es $2.397.142,21.
- ($8.433.218 x 28,425%). Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $2.668.314,38), o sea que la cantidad final de condena alcanza a $3.201.977,25.
- con más sus intereses.”
3) Sobre la actualización e intereses aplicables (considerando IV):
“Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE, b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren y firman la resolución.
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