GONZALEZ, NESTOR MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Provincia ART SA por indemnización conforme ley especial por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se actualizará según el criterio señalado en el considerando II (ajuste por RIPTE hasta la liquidación y tasa BNA en mora), confirmó estipendios de primera instancia y cargó las costas de la alzada a la demandada, regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
González Néstor Marcelo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente bajo la ley especial (art. 11 y 12 de la ley 24.557/27.348), con controversia sobre la forma de actualización e interés aplicable al capital condenado (monto inicial declarado por primera instancia $695.579,96 y fecha de hecho 22/07/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme al considerando II de la sentencia (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora en el pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital semestralmente). Además, confirmó los estipendios de primera instancia según considerando III, impuso las costas de la alzada a la demandada (art. 68 C.P.) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original):
1) "Anticipo que, a mi juicio, el recurso merece parcial acogimiento... Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales."
2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
3) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por la modificación en los términos indicados; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.
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