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MAZZEO, ALAN IVAN c/ JLF S.R.L s/DESPIDO

Demanda por despido contra JFL S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás, distribuyendo costas y regulando honorarios al 30% para ambas representaciones por la alzada.

Despido Apelacion Mal concedido Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios 30% Art. 106 lo Art. 56 ley 27.423 Montos Sala iv


¿Quién es el actor?

MAZZEO ALAN IVAN (consta en carátula: “MAZZEO ALAN IVAN C/ JLF S.R.L S/ DESPIDO”).

¿A quién se demanda?

JFL S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso interpuesto por JFL S.R.L.; se confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recursos y agravios; se distribuyeron las costas de Alzada por el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Cabe señalar que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187." "Pues bien, en el caso de marras, el monto diferido a condena en grado (de $157.815,84), incluso ajustado de conformidad con la pauta indicada en el párrafo anterior, no alcanzaba el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concedió el recurso (el 25/11/2025, cfr. lo actuado en el Sistema de Gestión Lex100), que era de $7.080.000.
- (cfr. Acta de la Asamblea de Delegados del CPACF del 03/11/2025)." "Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada, lo que así dejo propuesto." "III) En cambio, resultan formalmente admisibles las apelaciones de honorarios. Ello es así, pues, a mérito de lo establecido por el art. 56 de la ley 27.423, las regulaciones de honorarios son siempre apelables, con independencia del monto." "V) En síntesis, voto por: 1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto por JFL S.R.L; 2) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que ha sido materia de recursos y agravios; 3) Distribuir las costas de Alzada por el orden causado; 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada, por las labores cumplidas ante esta instancia, en el treinta por ciento (30%) de lo que le corresponda percibir, a cada uno, por su desempeño en origen.-"
- Votos/diferencias: El Dr. Héctor C. Guisado redactó el voto que fundamenta la decisión; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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