YBARRA, JOSE ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo conforme a la ley 27.348 contra Provincia ART SA. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso ajustar el capital según el criterio del considerando II (actualización por RIPTE y luego interés BNA acumulable) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios fijando emolumentos según el considerando III; además impuso costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ybarra, José Antonio.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por ley 27.348 contra la sentencia que modificó lo resuelto por la Comisión Médica N°10 y condenó a la aseguradora al pago de $2.225.714,49; se discute principalmente la forma de actualización del capital indemnizatorio y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulándose semestralmente conforme art. 770 CCyCN y art. 12 ley 24.557/decreto 669/2019). Dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y fijó los emolumentos de primera instancia conforme al considerando III. Impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito ... conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal) ... regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la actora en la cantidad de 82 UMA, los de la representación letrada de la demandada en la cantidad de 77 UMA y los del perito médico en la cantidad de 17,72 UMA. Estas sumas incluyen las tareas realizadas en la instancia previa y han sido calculadas sobre la base de un valor UMA al 18/12/2025: $84.963)."
- Votos/Disidencias: No hubo disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhirieron al mismo voto y al acuerdo final.
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