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MOCCIA, EDMUNDO MARTIN c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DESPIDO

Demanda por despido promovida contra Operadora Ferroviaria S.E. por Edmundo Martín Moccia; la Cámara modificó parcialmente la sentencia reduciendo la condena a $760.851 y dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios, imponiendo las costas de ambas instancias en el orden causado.

Despido Indemnizacion Dnu 34/19 Dnu 156/20 Interpretacion autentica Reduccion de condena Costas Honorarios Camara de apelaciones Operadora ferroviaria s.e.


¿Quién es el actor?

Edmundo Martín Moccia.

¿A quién se demanda?

Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones derivadas del mismo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a la suma total de $760.851 con más sus accesorios en la forma establecida en origen; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; y reguló los honorarios de los profesionales conforme al Considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En este sentido cabe ponderar que el DNU Nº156/20 tiene un genuino carácter interpretativo respecto del DNU Nº34/19, ya que aclara su ámbito de aplicación subjetivo, por lo que las exclusiones previstas en el citado decreto 156 resultan aplicables al presente caso, de conformidad con el criterio expuesto por esta Sala en la causa Nº 22.299/2020/CA1 in re ‘Celerier Nahuel c/ Radio y Televisión Argentina S.E. s/ despido’.” 2) “Sentado ello, coincido con el criterio expuesto por la Sala I en un caso de aristas similares (causa Nº 52.243/2021/CA1, in re ‘Ortiz de Rozas, Mercedes c/ Operadora Ferroviaria Soc. del Estado s/ despido’), en cuanto a que, tal como ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ‘el Congreso Nacional (o en su caso, el legislador de emergencia), posee la prerrogativa de dictar leyes aclaratorias o interpretativas de otras anteriores, con el propósito de aventar dudas acerca de conceptos oscuros, equívocos o dudosos que pudiera albergar esa norma pretérita’.” 3) “VI) Por lo que hasta aquí llevo dicho, corresponde reducir el monto de condena a la suma total de $ 760.851, con más sus accesorios en la forma establecida en origen. El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, lo que torna abstracto el examen de las apelaciones deducidas sobre estos tópicos.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren al mismo resultado.

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