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ALVAREZ, SILVIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral bajo la ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo impugnado salvo la cuestión referente a los intereses, que se regularán conforme al considerando III; además, confirmó costas y honorarios conforme al considerando IV.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Incapacidad Intereses Actualizacion ripte Umas Costas Honorarios Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Álvarez Silvia Soledad (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente (recurso Ley 27.348) y regulación de intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con excepción de los intereses, que se devengarán conforme al considerando III; asimismo, confirmó costas y fijó honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "Digo ello pues, de las constancias del expediente administrativo surge que la trabajadora posee un 11,50% de incapacidad por un siniestro acaecido el 9 de Abril de 2016 (v. apartado “preexistencias” del dictamen médico de folios 69/71). En consecuencia, toda vez que las incapacidades que presenta la actora han ocurrido en forma sucesiva –y no se corresponden a dolencias contemporáneas-, corresponde confirmar lo decidido en grado (ver, sobre este aspecto, Liliana H. Litterio, “Valoración de las incapacidades múltiples”, DL, Errepar –DTL – T. VIII, págs. 507/514)." "En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que '…el capital diferido a condena devengará desde el 11/05/2024 un interés equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a Treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el 24/01/2025, momento en que se procederá su acumulación al capital (art. 770 inc. b), CCyCN) y, luego, continuará devengando los mismos accesorios hasta el efectivo pago (arts. 767, 768 y concs., CCyCN y doct. Fallos 317:507)…'." "Así, cabe poner de resalto que en dicho precedente, el Dr. Guisado afirmó que : 'en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'" "En lo que refiere a los emolumentos de las representaciones letradas del actor, de la demandada y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas tanto en la etapa administrativa como en la judicial, considero adecuado fijarlos en 100 UMAS, 98 UMAS y 30 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). ... En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado, ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Guisado adhirió al voto que antecede.

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