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CHAZARRETA, EZEQUIEL SAMUEL c/ ALTOS DE SAN JOSE S.A. Y OTRO s/LEY 22.250

Reclamó despido por relación laboral no registrada contra Altos de San José S.A. y M y M Propiedades S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, porque el actor no acreditó la existencia del vínculo laboral alegado y las pruebas aportadas resultaron insuficientes.

Despido Relacion laboral no registrada Prueba Rebeldia Litisconsorcio solidario Art. 57 lct Ieric Afip Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Chazarreta, Ezequiel Samuel.
- Demandados: ALTOS DE SAN JOSÉ S.A. y M y M PROPIEDADES S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido / reconocimiento de relación laboral no registrada (trabajo en obra como oficial albañil y pintor) y reclamos derivados.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (del 21/08/2025) que rechazó la demanda, e impuso las costas y reguló los honorarios en la Alzada conforme lo dispuesto en los considerandos del primer voto. Fecha de firma del decisorio: 26/12/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. La Sra. Jueza de primera instancia, para decidir como lo hizo, consideró que, más allá de la endeblez del relato de los hechos del escrito inicial, lo cierto es que el actor no produjo ninguna prueba idónea que demostrara la existencia del vínculo invocado. Anticipo que, a mi juicio, cabría confirmar dicha decisión... Dada la existencia de un litisconsorcio solidario y la ausencia de intereses contrapuestos entre los litisconsortes, no puede entenderse que exista confesión de aquel que incurrió en rebeldía, toda vez que lo alcanzan las defensas que hubieran opuesto los restantes... De ahí que la rebeldía de uno de los litisconsortes no relevaba al actor de la carga de probar los hechos negados por el otro codemandado... En definitiva, el actor tenía que acreditar que entre su parte y las demandadas medio una relación de trabajo no registrada (art. 377, CPCCN)." "Los dichos de Granado (v. audiencia del 8 de junio de 2022), único testigo que declaró en la causa, no generan la suficiente fuerza de convicción al respecto... En ese sentido, sus manifestaciones lucen vagas e imprecisas y poco suasorias para convencerme de que el actor laboró en una obra en la Av. José María Moreno 357 a las órdenes de las firmas codemandadas, ni mucho menos que estas conformaran un grupo económico (art. 90, LO)." "Los informes del IERIC y de la AFIP ... en modo alguno permite presumir, en el contexto de la presente causa, la existencia de una relación laboral como la invocada... A influjo de todo lo expuesto, cabría concluir que el actor no logró acreditar que laboró a las órdenes de las codemandadas en una obra, razón por la que propongo confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide." "III.
- Los honorarios regulados en primera instancia lucen adecuados al mérito e importancia de los trabajos realizados... IV.
- Las costas de alzada sugiero imponerlas en el orden causado... Finalmente, propicio fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No existe voto en disidencia relevante; la Sra. Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Héctor C. Guisado y el acuerdo resolvió conforme a ese sentido.

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