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PEREZ, MIGUEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso ley 27.348 por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y precisó que los intereses se devenguen conforme al considerando V, manteniendo costas y honorarios según el considerando VI.

Recurso ley 27.348 Accidente de trabajo Dano psiquico Pericia medica Ibm Ripte Intereses Costas Honorarios Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

PEREZ MIGUEL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por la Ley 27.348 por accidente de trabajo (acción por incapacidad/daño y reparación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; además estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando V y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la admisibilidad y alcance de las patologías: “si bien el accionante solo denunció que padece de contusión de rodilla y daño psíquico en el formulario de inicio, lo cierto
- anteriormente al dictamen médico
- presentó un escrito donde manifestó ‘…sentir dolor en los siguientes miembros: columna cervical y lumbar, hombro derecho, mano y muñeca derecha rodilla derecha, pie y tobillo derecho…’ (v. folios 63/64 del expediente administrativo), lo que sella la suerte adversa de la queja.” 2) Sobre la prueba pericial y daño psíquico: “En relación con la objeción a la incapacidad psíquica, se recuerda que el informe psicológico concluyó la existencia de un Trastorno por Fobia Específica (F40.2), en el marco de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica, grado I–II, con síntomas compatibles, cronicidad comprobada, y nexo causal con el accidente de autos. La evolución clínica y los elementos proyectivos permiten establecer que el cuadro reúne los requisitos médico-legales de daño psíquico con relación causal…”; y el voto agrega que “el informe pericial tiene plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados a la actora, a la par que provienen de un especialista en la materia, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia.” 3) Sobre el IBM y la actualización por RIPTE: “El art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que ‘....Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE…’. Desde tal perspectiva, advierto que el IBM establecido en la instancia anterior fue actualizado por el índice RIPTE, de conformidad con las pautas dispuestas en la ley 27.348.” 4) Sobre intereses y criterio de actualización: el voto expone antecedentes y propone criterio para accidentes posteriores a la vigencia de la ley 27.348 y concluye que “corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos”, proponiendo que “a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación … mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento… se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA… acumulándose los intereses al capital en forma semestral…”. 5) Sobre costas y honorarios: el tribunal ratifica la imposición de costas conforme a grado y fija los honorarios de la instancia anterior en 100 UMAS (actor), 98 UMAS (demandada) y 30 UMAS (perito), y en alzada fija el 30% adicional por la labor en esa etapa.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo voto mayoritario.

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