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DIAZ, CESAR MISAEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia laboral que rechazó la incapacidad psíquica y fijó el monto indemnizatorio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: reconoció incapacidad resarcible del 14,27% y fijó el capital de condena en $683.470,21 más intereses según la modalidad del Decreto 669/19; confirmó lo demás, dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de origen e impuso costas y regulaciones conforme al acuerdo.

Accidente de trabajo Incapacidad 14 27% Decreto 669/19 Ripte Interes postulatorio y por mora Costas Honorarios Art. 132 lo Ley 24.557 Res. s.r.t. 7/21


¿Quién es el actor?

DÍAZ César Misael.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora / parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones indemnizatorias por accidente/contingencia laboral (incapacidades físicas y psíquicas) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó el capital de condena en $683.470,21 más intereses conforme la tasa establecida en el apartado V del primer voto; confirmó la sentencia en lo demás; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios efectuadas en origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la actuación en grado (17%, 15% y 7% para apoderado actor, demandada y perito médico respectivamente, sobre capital más intereses, convertibles a UMAS al art. 132 LO); e impuso costas de alzada y reguló honorarios de alzada en 30% para cada parte (art. 38 ley 18.345). Se indicó la aplicación de las pautas del Decreto 669/19 para ajustar los acrecidos por RIPTE y, ante mora, la tasa activa del BNA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "Por ello, corresponde modificar el fallo apelado en este aspecto y establecer que la incapacidad a computar en autos es del 14,27% de la total obrera, resultante de aplicar los factores de ponderación reconocidos por el perito médico y el descuento correspondiente por preexistencias, conforme el cálculo de capacidad restante explicitado en el informe pericial." "A partir de lo expuesto en el apartado que antecede, corresponde recalcular el monto de condena, teniendo en cuenta una incapacidad física resarcible del 14,27% de la TO y las demás pautas consideradas en la sentencia de primera instancia, que llegan firmes a esta alzada. ... Por ello, debe estarse al importe que determina el piso mínimo citado. Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $683.470,21. En tal contexto, propongo modificar la sentencia de primera instancia y fijar el capital de condena en la suma total de $683.470,21." "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia mayoritario; los dos jueces firmantes adhirieron al acuerdo (el voto del Dr. Perugini adhiere por "análogos fundamentos").

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