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DENIS, MARIA LUISA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la tasa de interés aplicada sobre la condena laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y dispuso calcular los intereses conforme al apartado II del voto del Dr. Fera (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 y, luego, tasa activa del BNA), confirmando el resto de la decisión y regulando honorarios y costas.

Recurso de apelacion Intereses Decreto 669/19 Ripte Ley 27.348 Dano punitivo Costas Honorarios Seguridad social (regimen laboral) Tasa activa bna


¿Quién es el actor?

DENIS, Maria Luisa.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión de la tasa de interés aplicada sobre el capital de condena; en sede originaria también se solicitó imposición de daño punitivo (art. 52 bis Ley de Defensa del Consumidor).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena, disponiendo que se calculen conforme al apartado II del primer voto (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 para el ajuste desde la fecha del accidente hasta la liquidación y, en caso de falta de pago, aplicación posterior de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina acumulando semestralmente). En lo demás la sentencia de primera instancia fue confirmada. Además se aclaró que los honorarios regulados en porcentajes deberán calcularse sobre el nuevo monto de condena; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios por la actuación en la alzada en 20% para cada parte sobre lo que les corresponda por la sede de origen. Se notificó asimismo a las partes y peritos sobre la vigencia de Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Considero que le asiste parcialmente razón a la recurrente en su cuestionamiento... corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348." 2) "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." 3) "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19). 4) Sobre el agravio por la omisión respecto del daño punitivo: "el recurso interpuesto no satisface los requisitos del art. 116 de la Ley 18.345, ya que no se desarrolla una crítica concreta y razonada... en tales condiciones, y ante la falta de desarrollo argumental que habilite su tratamiento, corresponde rechazar el agravio." 5) Respecto de honorarios y costas: "la regulación de los honorarios asignados... guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas... los porcentajes regulados a los intervinientes en primera instancia se mantienen... propongo imponer las costas respectivas en el orden causado... regular los honorarios... en el 20%."
- Disidencias: No surgen votos en disidencia que modifiquen lo decidido; el Dr. Pesino adhiere al voto en lo sustancial pese a haber expuesto criterio distinto en precedente.

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