ZURITA, HECTOR ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a SWISS MEDICAL ART S.A. por prestaciones derivadas de accidente laboral y aplicación de la Ley 24.557/27.348 para la liquidación de indemnizaciones. La Cámara modificó la sentencia de grado estableciendo el monto de condena en $2.574.580,56 y dispuso intereses conforme al criterio del voto primero (ajuste por RIPTE y, ante falta de pago, interés bancario), además de imponer costas a la demandada y regular honorarios en porcentajes sobre el total condenado.
¿Quién es el actor?
ZURITA, HECTOR ALBERTO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización previsional/accidente de trabajo aplicable a la Ley 24.557 y Ley 27.348; determinación del ingreso base mensual (IBM), liquidación de la prestación indemnizatoria, intereses y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado fijando el monto de condena en $2.574.580,56 y ordenó que devengue intereses según lo previsto en el considerado III del voto primero (ajuste por RIPTE desde la fecha del accidente y, tras la liquidación, interés bancario hasta el pago; acumulación semestral conforme art. 770 CCyCN). Dejò sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, reguló honorarios de primera instancia en 16% (actora), 14% (demandada), 8% (perito médica) y 6% (contador) sobre el total de condena -capital e intereses-, impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada en esta alzada en 20% de lo que les corresponda percibir sobre la totalidad de honorarios fijados en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Determinado el nuevo monto del ingreso base, corresponde efectuar el recalculo de la prestación. En tal sentido, de acuerdo a los datos utilizados en la instancia de grado -que arriban firmes-, la indemnización prevista por el art. 14, apartado 2, inciso a) Ley 24.557, asciende a $2.574.580,56.
- (53 x $73.687,94 26,2% 65/31 + art. 3 Ley 26.773). El resultado de la fórmula supera el monto mínimo indemnizatorio previsto por la Res. SRT Nro. 7/21 ($3.991.300 x 26,2% = $1.045.720,60), razón por la cual estaré al primero."
"Es decir, el nuevo importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (27/07/2021) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la Ley 24.557 según modificación introducida por el Decreto 669/19)."
"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos, al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado en conjunto de la parte actora, demandada, perito médica y contador, en el 16%, 14%, 8% y 6%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses
- (art. 1255, CCCN; art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria)."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera emitió el voto principal que fundamenta las modificaciones; el Dr. Victor A. Pesino adhiere al voto que antecede. No se registra disidencia en lo resuelto por el acuerdo.
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