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ALGARBE, FATIMA NAHIR c/ BANCO SAENZ S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Banco Saenz S.A. y Mob yCall Gestión S.R.L. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y rechazó los agravios de la codemandada respecto de la tasa de actualización e intereses, manteniendo las precisiones del considerando 2 del voto de la mayoría.

Despido Actualizacion Cer Intereses Acta cnat 2658 Honorarios periciales Costas Inconstitucionalidad (art. 7 y 10 ley 23.928/ art.4 ley 25.561 Discutida en votos) Camara nacional de apelaciones del trabajo Derecho laboral


¿Quién es el actor?

Algarbe Fátima Nahir.

¿A quién se demanda?

Banco Saenz S.A. y Mob yCall Gestión S.R.L. (codemandada apelante).
- Objeto de la demanda: acción por despido; en esta instancia se discuten además la tasa de actualización e intereses aplicados y la impugnación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso costas y honorarios de alzada según lo propuesto en el primer voto y ordenó las registraciones y notificaciones de estilo. Se deja constancia de que un vocal no votó (art. 125 ley 18.345).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto la magistrada de la anterior instancia dispuso: '...estimo razonable disponer, para el presente caso, que las sumas por las que prospera la acción deberá ser actualizada desde el 17/7/2020 (fecha del despido) hasta el 31/12/2023 utilizando el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) y, a partir del 1/1/2024, al resultado que se obtenga, adicionar los intereses del Acta 2658 de la CNAT de fecha 08/11/2017 (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago...'. "En este contexto, para determinar si la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes y compensa al acreedor -de un crédito alimentario
- los efectos de la privación del capital por la demora del deudor, debe utilizarse una pauta comparativa..." "En virtud de lo expuesto, a fin de no fallar en detrimento del único apelante y tampoco dejar desprotegido ni licuado el crédito alimentario de la trabajadora, corresponde confirmar los parámetros de cálculo dispuestos en origen."
- Disidencia / situación especial: Se deja constancia que el doctor José Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 ley 18.345; no obra en autos voto en disidencia que modifique la solución de la mayoría.

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