GASPAR, ELISABET VALERIA c/ SELU LEN S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y rubros indemnizatorios contra Selu-Len S.A., Íntima Retail S.A. y Juan Carlos Cantilo. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado, pero hizo lugar a la acción contra Íntima Retail S.A. por responsabilidad solidaria y declaró la inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación, ordenando actualizar el capital conforme al IPC-INDEC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
Elisabet Valeria Gaspar.
- Demandados: Selu-Len S.A.; Íntima Retail S.A.; Juan Carlos Cantilo (personería física).
- Objeto de la demanda: Despido indirecto y pago de rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, integración del mes, daño moral, haberes, vacaciones, SAC, certificados de trabajo, incremento del art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara RESUELVE: confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, con excepción de lo decidido respecto de ÍNTIMA RETAIL S.A., dejándose sin efecto la parte que la excluía y haciéndose lugar a la acción incoada contra dicha accionada en función de la responsabilidad solidaria decretada; declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria; actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad hasta el pago más una tasa pura del 3% anual; y regular costas y honorarios conforme los considerandos indicados. (Se dejó constancia de que un vocal no votó).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario):
1) "Por ello es que la norma legal que prohíbe la actualización de los créditos de naturaleza laboral resulta inconstitucional... En definitiva, corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual. Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
2) "La prueba documental e informativa agregada a la causa resulta dirimente para demostrar la unidad de dirección y administración entre ambas sociedades, tornándolas responsables solidarias... Esta 'imbricación societaria' demuestra que ambas personas jurídicas no son sino proyecciones de una misma voluntad económica y administrativa... Por tales fundamentos, propongo revocar lo decidido en la instancia de origen y declarar que Íntima Retail S.A. es solidariamente responsable junto a Selu-Len S.A. por los conceptos que resultaron procedentes en la condena del incremento del art. 80 de la LCT, por aplicación de las previsiones del art. 31 de la LCT."
3) "El art. 80 de la LCT no impone una mera orden de 'dar un papel', sino una obligación de hacer consistente en confeccionar un instrumento que sea fiel reflejo de la realidad del vínculo y por sobre todo que sea nítido, útil y legible... En la especie, al haberse acreditado que el documento ofrecido era ilegible y que no contenía la totalidad de la antigüedad real, la trabajadora tuvo motivos legítimos para no aceptar la entrega... Corresponde rechazar los dos agravios, por cuanto sus argumentos se limitan a discrepancias subjetivas que no logran desvirtuar el hecho central, que es la entrega de certificados ilegibles e incompletos, que constituye un incumplimiento legal que habilita tanto la condena de hacer como el incremento resarcitorio."
- Disidencia / votos particulares: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345; los dos votos consignados (preopinante Dr. Gabriel de Vedia y la Dra. Beatriz E. Ferdman) adhieren al acuerdo que contiene las modificaciones consignadas.
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