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BALDONI, PAOLA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION s/MEDIDA CAUTELAR

La actora demandó por diferencias salariales y daño moral por corte de licencia paga y falta de pago. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, condenó a la obra social al pago de las diferencias salariales y $200.000 por daño moral, y ordenó actualizar el capital por IPC-INDEC más 3% anual.

Licencia por enfermedad Art. 208 lct Cargas de familia Dano moral Actualizacion de creditos Ipc-indec Interes 3% anual Inconstitucionalidad leyes 23.928/25.561 Diferencias salariales Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Paola Baldoni.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por extensión de licencia por enfermedad (más allá de 6 meses) en virtud del art. 208 LCT y reclamo de daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la acción; se condenó a la demandada al pago de las diferencias salariales (a cuantificarse por perito contador en la etapa del art. 132 LO) desde el 15/12/2021 y hasta la reincorporación o hasta transcurrido el año, más $200.000 por daño moral; se declaró la inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 en cuanto vedan la actualización de créditos, aplicándose IPC INDEC más tasa pura del 3% anual; costas y honorarios de ambas instancias a cargo del demandado conforme lo previsto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello entiendo que no corresponde limitar a seis meses la licencia con goce de haberes teniendo en cuenta que las dos hijas menores de 25 años cursando carrera universitaria, convivían con su madre y en consecuencia se encontraban a su cargo en cuanto a su subsistencia como parte el grupo familiar que contaba con los ingresos de quienes trabajan en el seno de esa familia y que comparte el fruto de su trabajo... Por ello entiendo que la actitud de la empleadora implicó un incumplimiento de suma gravedad, pues el incumplimiento en el pago de la remuneración y la persistencia en la negativa a regularizar dicho pago, pese a la precisa intimación realizada por la actora en sus despachos telegráficos, vencidos los primeros 6 meses, implica indefectiblemente un quebrantamiento en las obligaciones debidas, que deriva en la procedencia de las diferencias salariales reclamadas." "La persistencia en el incumplimiento de la obligación a sabiendas que la actora tenía a cargo hijas menores de 25 años que cursaban carreras universitarias, es la causa de resarcimiento extratarifado. Por ello, estimo el monto del pretium doloris en la suma de $200.000 al momento del incumplimiento, teniendo en cuenta las circunstancias, intensidad y obligación debida que generó en la trabajadora una merma en su autoestima." "De esta forma, esta Sala considera que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento... En síntesis, corresponde actualizar el crédito de autos desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el IPC INDEC con más el interés de 3% anual."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro Sudera no votó por art.125 LO.

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