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GONZALEZ, ALEJANDRA ANDREA c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora reclamó diferencias salariales, reclasificación de categoría a Cajera, reconocimiento de jornada completa y nulidad de suspensiones durante la pandemia. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción, ordenó la liquidación pericial de las diferencias, declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y condenó en costas a Arcos Dorados S.A.

Trabajo Diferencias salariales Reclasificacion de categoria Jornada completa Art. 223 bis lct Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Presuncion art. 55 lct Liquidacion pericial Costas y honorarios

Actor: Alejandra Andrea González. Demandado: Arcos Dorados Argentina S.A. Objeto de la demanda: diferencias salariales por reclasificación de categoría (de "Empleada B" a "Cajera"), reconocimiento de jornada completa y horas extras, nulidad de reducciones/suspensiones aplicadas al amparo del art. 223 bis LCT durante la pandemia, daño moral y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción de la trabajadora; condenó a Arcos Dorados S.A. a abonar el monto de condena que resulte de la liquidación que deberá efectuar el perito contador en la etapa prevista por el art. 132 de la ley 18345; declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios e impuso las costas de ambas instancias a la demandada; diferió la regulación de honorarios de primera instancia a la etapa del art. 132 de la LO; y reguló en esta instancia los honorarios de los letrados de alzada en el 30% de lo que les fuera regulado en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo tanto, los testimonios son concordantes en cuanto a la tarea principal de la actora en el sentido que atendía la caja." "Al ser ello así corresponde ordenar el cálculo y pago de las diferencias salariales." "Por ello es que la norma legal que prohíbe la actualización de los créditos de naturaleza laboral resulta inconstitucional." (Se aclara que las citas precedentes son extractos del voto mayoritario y constituyen los fundamentos esenciales de la decisión. No existen votos concurrentes que alteren el dispositivo; el Dr. José Alejandro Sudera no votó.)

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