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LOSADA VERONICA RUTH c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales contra Arcos Dorados Argentina S.A.; la Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado rechazando las indemnizaciones por despido pero revocó la negativa respecto de la obligación de hacer y condenó a la demandada a entregar las certificaciones de aportes, ajustando además la distribución de costas.

Despido indirecto Diferencias salariales Art. 80 lct Obligacion de hacer Certificaciones de aportes Costas Regulacion de honorarios Intimacion Cct 329/00 Camara nacional de apelaciones del trabajo

Actor: Verónica Ruth Losada. Demandado: Arcos Dorados Argentina S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto, diferencias salariales, correcta registración, entrega de certificados de trabajo y constancias de aportes (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, con excepción del rechazo decidido en lo relativo a la obligación de hacer (entrega de certificados de trabajo) que se deja sin efecto y se condenó a la accionada a cumplir con la manda judicial dispuesta en el punto séptimo del primer voto del acuerdo. Además se dejó sin efecto lo decidido en materia de costas imponiéndolas en un 70% a cargo de la accionante y en un 30% a cargo de la demandada; se mantuvieron las regulaciones de honorarios y se reguló la representación letrada de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “...la intimación realizada por la señora Losada fue jurídicamente idónea.”
- “...propongo modificar la imposición de costas de primera instancia. En lugar de un 85% a cargo de la actora, sugiero imponerlas en un 70% y a la demandada imponerle el 30% restante (art. 68, 2° párrafo CPCCN), reflejando de manera más equitativa el éxito obtenido en el reclamo de la multa del art. 80 de la nueva obligación de hacer.”
- “En efecto, la actora reclamó específicamente la entrega de las constancias de aportes a los organismos de seguridad social y sindicato -Certificado del art. 80 de la LCT-… se impone que se la conmine a que en el plazo de 5 días entregue las constancias documentadas de los aportes realizados durante toda la relación laboral -jubilación, obra social y sindical
- bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias diarias hasta su efectivo cumplimiento.” Se deja constancia: el Dr. José Alejandro Sudera no votó por incompatibilidad (art.125 ley 18.345). No hubo voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; la Dra. Ferdman adhirió al voto preopinante.

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