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FERNANDEZ, IVANA ANTONELLA c/ SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (S.U.T.E.R.H.) s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y accesorios por falta de registración. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la mayor parte de sus pronunciamientos, pero dejó sin efecto la decisión sobre los accesorios del capital de condena y reajustó costas y honorarios conforme al acuerdo.

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¿Quién es el actor?

Fernández Ivana Antonella (actora).

¿A quién se demanda?

Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (S.U.T.E.R.H.) (accionada).
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnizaciones por despido, rubros accesorios, reclamación de horas extras y daño moral, y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de los accesorios del capital de condena que se dejan sin efecto y se establecen conforme al punto cuarto del acuerdo; además dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, declaró las costas de primera instancia a cargo de la parte demandada y las de alzada en un 80% a cargo de la accionada y un 20% a cargo de la accionante, y ordenó regular los honorarios conforme se propuso en los capítulos sexto y séptimo del primer voto. (Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica... Por ello, la ley adjetiva exige que esa crítica sea razonada." (se adopta para declarar desierto el agravio de la demandada respecto del art. 23 LCT). "Bajo tales premisas, teniendo en cuenta que la relación habida entre las partes se extinguió con anterioridad a la vigencia de la ley 27.742, es claro que el derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados sobre la base de las leyes 20.744, 25.323 y 25.345 no se ve modificado por la sanción de la ley aludida." Sobre la procedencia del despido indirecto y la prueba: "la prueba testimonial producida por la parte actora (Vera, Piccinini y Zaracho) resulta suficientemente convictiva... permite concluir en igual sentido que se lo hizo en la sede de origen, por lo que el despido en que se colocó la accionante resulta ajustada a derecho en los términos del art. 242 de la LCT y por ende procedentes las indemnizaciones correspondientes." Sobre accesorios y actualización: "Corresponde disponer que el crédito de autos en definitiva se debe actualizar desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- publicado por el INDEC con más la tasa de interés pura del 3% anual. Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN." Sobre costas y honorarios (propuesto y acordado): "proceden imponer las costas de primera instancia a cargo de la demandada substancialmente vencida... imponer las costas de alzada en un 80% a cargo de la demandada y en un 20% a cargo de la actora... regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la actora y su similar de la demandada en la suma de 45,44 UMA (equivalente a $3.860.718,72) y en la suma de 42,33 UMA (equivalente a $3.596.483,79) respectivamente... y por sus trabajos ante la alzada, en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por la labor desplegada en primera instancia."
- Disidencias relevantes: No existen votos de disidencia consignados; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).

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