LAPKO, ANGEL JUAN RAMON c/ FMA SERVICIOS S.A. s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido y diversas indemnizaciones laborales contra FMA Servicios S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $183.702,19, declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y ordenó la actualización conforme IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LAPKO, ANGEL JUAN RAMON.
¿A quién se demanda?
FMA SERVICIOS S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnizaciones derivadas del despido injustificado, artículos 232, 233, 245 LCT y reclamos conexos como art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT; reclamos por salarios y certificados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó el capital de condena a PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($183.702,19), declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación/actualización monetaria, y ordenó actualizar el capital diferido a condena conforme el IPC INDEC más una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios, impuso costas en ambas instancias a la demandada y reguló honorarios conforme al considerando 8°.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello es que las normas legales que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral (arts. 7 y 10 23.928 y art. 4 25.561) resultan inconstitucionales. En este punto, es evidente que el objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes referidas –hace veinte años
- se vio modificado o alterado a lo largo de estos años, lo que deriva incluso en un efecto lesivo a los créditos de carácter alimenticio si se tiene en cuenta que en otros supuestos financieros se aplicaron índices de actualización con tasa de interés y lo fue dentro del marco legal que prohíbe la indexación."
"En definitiva, como consecuencia de todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y disponer que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual."
- Votos en disidencia o aclaraciones: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art.125 ley 18.345; no consta voto en disidencia expresa en el acuerdo.
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