RIVERO, ANDREA MARISA c/ MARHABA, SILVANA ANDREA Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales y horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $343.976,15, imponiendo costas y regulando honorarios según el considerando VII.
¿Quién es el actor?
Rivero, Andrea Marisa.
- Demandados: Marhaba, Silvana Andrea y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de rubros laborales (indemnizaciones por arts. 8 y 15 de la ley 24.013, horas extras, e indemnización art. 80 L.C.T.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora para elevar el monto de condena a $343.976,15 (que acrecerá con los intereses fijados en origen); además se impusieron las costas y se regularon los honorarios de ambas instancias conforme al considerando VII del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por consiguiente, se difieren a condena las indemnizaciones del art. 8 y del art. 15 de la ley 24.013, en las sumas de $ 140.625.
- y de $ 62.574,06.-, respectivamente."
"En suma, con mi voto dejo vertida la propuesta de confirmar lo resuelto en origen en el punto." (en referencia al rechazo del rubro horas extras)
"En lo que respecta a la indemnización prevista por el art. 80 de la L.C.T., en el caso particular de marras, habré de propiciar su admisión... propongo diferir a condena por este concepto el importe de $ 21.600.
- ($7.200.
- x 3, cfr. arg. art. 80 de la L.C.T.)."
"VII.
- Para el caso de ser compartido mi postulado y elevar el monto de condena conforme lo indicado precedentemente, deberá también dejarse sin efecto lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios... propondré imponer las costas de ambas instancias, solidariamente a cargo de las demandadas... propondré regular los honorarios ... en conjunto, a la representación actuante por la parte actora en el 16% del monto de condena con sus respectivos intereses... fijaré los estipendios irrogados por la actuación -en esta alzada
- a la representación letrada actuante, en el 30% (treinta por ciento) de lo que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en la anterior sede judicial (cfr. arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia o voto particular: No hubo voto en disidencia mayoritario; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art.125 L.O.). El voto del Dr. Gabriel de Vedia adhirió a la preopinión de la Dra. Ferdman.
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