Logo

ARREDONDO, GABRIELA ELIZABETH c/ ARCURI, ROMINA PAOLA s/DESPIDO

La actora reclamó la declaración de la demandada como empleadora y la declaración de fraude en la registración laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la pretensión contra Arcuri, pero impuso las costas en ambas instancias y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo previamente regulado.

Apelaion Despido Empleador real Fraude registral Art. 14 lct Costas Honorarios Sana critica Confirmacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Arredondo, Gabriela Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

Arcuri, Romina Paola (demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que la demandada fuera considerada verdadera empleadora (anulando/denunciando registro a nombre de la Sra. Susana Cristina Castaño) y se denunció fraude según art. 14 LCT; se cuestionaron además costas y regulación de honorarios (actora y perita contable apelaron).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo materia de recursos y agravios, salvo en materia de costas, que se imponen en ambas instancias en el orden causado; además reguló los honorarios de los letrados de la alzada en el 30% de lo que les fuera regulado en la instancia anterior. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Las declaraciones citadas, analizadas conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 del C.P.C.C.N.), me persuaden que no se encuentran demostrados los presupuestos invocados en la demanda acerca de la existencia del vínculo laboral entre las partes durante el lapso en que fue registrada por la Sra. Castaño. En efecto, las deponentes se limitan a referir genéricamente que la demandada impartía órdenes sin brindar mayores detalles acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ello ocurría, a lo que se suma que ubican a la madre de la accionada como la dueña del centro de estética. En concreto, de los testimonios citados no surgen elementos objetivos que permitan considerar que la demandada Arcuri ejercía las facultades propias de un empleador respecto de la accionante. Por lo demás, la parte actora no produjo ninguna otra probanza tendiente a demostrar que la registración efectuada por la Sra. Castaño fuera fraudulenta y encubriera a su real empleadora, como fuera invocado al demandar…" "En efecto, si bien es cierto que el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida ... tal principio no es absoluto y puede ceder ante situaciones de excepción ... dadas las particularidades del mismo considero que la accionante pudo considerarse asistida de mejor derecho para litigar y recurrir ante esta instancia por lo tanto propicio imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (conf. art. 68, 2º párrafo del CPCCN)." "En cuanto a los emolumentos retributivos de las labores cumplidas por los profesionales intervinientes en esta instancia, propongo se regulen en el 30% de lo que fuera regulado por la actuación en la instancia anterior (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos/datos adicionales: El Sr. Juez Gabriel de Vedia fue el preopinante y la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió por análogos fundamentos. Se dejó constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar