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SANCHEZ, CAROLINA PAOLA c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Apelación de la aseguradora contra pronunciamientos sobre costas y honorarios en juicio por accidente de trabajo. La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de instancia en el 15% de lo que corresponda por la primera instancia.

Accidente de trabajo Costas de alzada Honorarios Apelacion Imposicion de costas Sala vi Art Regulacion de honorarios Ley 26856 Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

SANCHEZ CAROLINA PAOLA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (demandada).
- Objeto de la demanda: Proceso por accidente bajo la Ley Especial (ART); en esta instancia se discuten, por apelación de la demandada, la imposición de costas, la regulación de honorarios y el prorrateo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el pronunciamiento de grado en materia de costas y honorarios, impuso las costas de alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de la representación letrada interviniente en esta instancia en el 15% de lo que, en definitiva, les corresponde percibir por las labores de primera instancia. Asimismo ordenó cumplimentar lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En materia de imposición de costas, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general de la derrota (cfr. art. 68, primer párrafo, CPCC; crit. Fenochietto, Carlos E., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', p. 132) por lo que propicio confirmar lo decidido en grado (cfr. art. 68 del CPCCN)." "En cuanto a la regulación de honorarios, atento a la extensión e importancia del trabajo realizado, valor económico del litigio y pautas arancelarias de aplicación, estimo que se ajustan a derecho por lo que propongo su confirmación (cfr. art. 38 LO)." "Las costas de alzada deben imponerse a la parte demandada (art. 68 del CPCCN), y atento la cuestión debatida corresponde regular los honorarios de la representación letrada interviniente en esta instancia de cada parte en el 15% de lo que, en definitiva, les corresponde percibir por las labores de primera instancia (arts. 38 LO y 1255 CCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose.

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