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CADILLAC, MAURO JESUS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador apeló la caducidad de la prueba pericial médica impuesta en primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso y confirmó la decisión de grado por considerar acreditada la intimación y la inactividad del actor respecto de la producción de la prueba.

Recurso de apelacion Caducidad de prueba Pericia medica Negligencia procesal Intimacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Igualdad de las partes Ley 26856 Acordada csjn 15/2013 Expediente cnt 27384/2023


¿Quién es el actor?

Cadillac, Mauro Jesús.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento de primera instancia que declaró la negligencia procesal del trabajador y la caducidad de su derecho a producir prueba pericial médica.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto; no se imponen costas por la índole de la cuestión litigiosa. En la práctica, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia que declaró caduca la prueba pericial médica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El actor considera arbitrario que en la instancia de grado se le haya adjudicado negligencia procesal y declaró caduco su derecho a producir pericial médica: si bien reconoce que no presentó los estudios solicitados, ello, según su versión de los hechos, fue producto de problemas de horario de trabajo y por encontrarse en período de prueba." "La impugnación no es atendible: las constancias de la causa que el juez de grado efectuó intimación al trabajador tendiente a lograr la digitalización de los estudios médicos solicitados por el galeno dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicha prueba (ver resolución del 6 de septiembre de 2.023) y ante su silencio hizo efectivo el citado apercibimiento (resolución del 21 de septiembre de 2.023)" "Por otra parte, tampoco acompañó a la causa los estudios de referencia que, bien pudo realizar en el interregno lo que explica la decisión adoptada en la instancia de grado que no resulta arbitraria, máxime que el pedido de caducidad de la prueba pericial médica fue efectuado por la parte empresaria (ver memorial del 21 de septiembre de 2023, digital 22) y los jueces, como directores del proceso, están obligados a mantener la garantía de igualdad entre las partes y ser coherentes con sus propias decisiones (ver Alvarado Velloso, 'El juez. Sus deberes y facultades', ps. 75/80, Depalma)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Carlos Pose.

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