PEREZ, CLAUDIA ESTER c/ DIRECTV ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra DIRECTV Argentina S.A. y otros reclamando indemnizaciones, horas extras, sueldos y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la condena a $293.946, confirmó el resto del fallo de fondo, y resolvió originariamente sobre costas y honorarios (imponiendo costas de alzada y regulando honorarios en un 30% sobre lo que corresponda en origen).
¿Quién es el actor?
CLAUDIA ESTER PÉREZ.
¿A quién se demanda?
DIRECTV ARGENTINA S.A.; SANTA FE CELULAR S.R.L.; FERNANDO JAVIER BOCUZZI; VERÓNICA PAULA BOCUZZI.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamos de indemnizaciones (incluyendo inclusión de SAC sobre la indemnización por antigüedad), reconocimiento y liquidación de horas extras, sueldos adeudados (abril-mayo-junio 2013), vacaciones y SAC sobre vacaciones, y regulación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para elevar el monto de condena a $293.946 (más intereses conforme lo dispuesto en el fallo), confirmó en lo demás la decisión de fondo, dejó sin efecto la decisión de primera instancia sobre costas y honorarios para pronunciarse originariamente, mantuvo el modo de imposición de costas en origen y los porcentajes de honorarios que ahora se calcularán sobre el nuevo monto (capital e intereses), impuso las costas de alzada del mismo modo que las de origen y reguló los honorarios de las representaciones de Alzada en el 30% de lo que finalmente corresponda por la labor de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III
- En primer lugar, en cuanto a la inclusión del S.A.C. sobre la indemnización por antigüedad, siendo que la Ley 27.500 (B.O. 10/1/2019) reforzó la imperatividad de la doctrina plenaria y atento lo decidido en “Tulosai c/Banco Central de la República Argentina”, se desestimará el reclamo en este tópico. Ello es así, pues el plenario estableció: “No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 LCT la parte proporcional del sueldo anual complementario.” Por ello, corresponde confirmar lo decidido."
"VI
- Finalmente, en cuanto a lo decidido en materia de accesorios del capital, la “a quo” dispuso que el monto llevará intereses conforme arts. 767 y 768 CC, desde que cada suma es debida y hasta el 30/11/17 con el interés de la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses (Actas 2601 y 2630 de la CNAT) y a partir del 1/12/17 y hasta su efectivo pago los intereses de la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina conforme lo establece el Acta 2658 de la CNAT del 8/11/17. Asimismo, estableció que los intereses se capitalizarán por única vez, a la fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994 (01.08.2015), con los alcances de lo dispuesto por el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de la eventual aplicación en la etapa de ejecución de las previsiones del art. 771 Código Civil (Ley 26.994). Sobre esta cuestión, de conformidad con lo resuelto por la suscripta al votar en la causa “Mansilla, Brian Ariel c/ Gómez, Mario s/despido” (Expte. CNT 6299/2021, sentencia de fecha 5/9/2024), a cuyos fundamentos me remito, considero que el capital diferido a condena debe ajustarse mediante el IPC y que se añada una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad de cada crédito hasta la fecha del efectivo pago, sin capitalización. Por tanto, corresponde hacer lugar al planteo en este tópico y modificar la sentencia de grado en materia de intereses."
"VIII
- De conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del C.P.C.C.N., corresponde dejar sin efecto lo resuelto por la jueza de grado en materia de costas y honorarios y pronunciarse originariamente. Sugiero mantener el modo en que han sido impuestas las costas en origen, así como los porcentajes de honorarios allí establecidos, los que se calculará sobre el nuevo monto de condena compresivo de capital e intereses ... Asimismo, corresponde imponer las costas de Alzada del mismo modo que las de origen ... regúlense los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en esta instancia por las partes en el 30% de lo que, en definitiva, a cada una les corresponda por su labor origen (conf. Art. 14 L.A.)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces de cámara (Craig y Pose) adhieren al acuerdo.
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