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LACOSTE RODRIGO LUIS c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente (Ley Especial) contra Federación Patronal Seguros S.A.; la Cámara confirmó el pronunciamiento de grado, impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó honorarios de alzada en el 15% de lo regulado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Lacoste Rodrigo Luis.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial), impugnación de la valoración de incapacidad administrativa (1,20% t.o. y 2,18% t.o.) y cuestionamiento por costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada interviniente en el 15% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El principio general contenido en el primer párrafo del art. 68 del CPCCN establece que las costas responden al hecho adjetivo de la derrota, y en el segundo habilita al juzgador a examinar la eventual razón fundada que pudo tener la parte a impulsar la actuación judicial. En el caso, el trabajador sufrió dos infortunios y en sede administrativa se fijó una incapacidad física del 1,20% t.o. y 2,18% t.o. que consideró insuficiente por lo que inició la presente acción judicial en el entendimiento que le asistía mejor derecho. Lo analizado amerita compartir lo decidido por la juzgadora y el apartamiento del criterio general en materia de costas." "Los honorarios cuestionados deben ser confirmados (arts. 38 de la LO y 1255 del CCCN)." "Atento a la ausencia de controversia, las costas de alzada serán impuestas en el orden causado y los honorarios por los trabajos en esta instancia para la representación letrada interviniente, en el 15% de lo regulado en primera instancia (arts. 68 segundo párrafo del CPCCN, arts. 38 LO y 1255 del CCCN)."
- Votos y disidencias: El Dr. Carlos Pose votó proponiendo confirmar lo resuelto por grado y fijar costas y honorarios conforme se consignó; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose. No hubo disidencia.

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