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VITULLO, ALEJANDRA VERONICA c/ VITLAZ S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diversas indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $2.837.762,11, confirmando lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme a lo dispuesto.

Despido Indemnizacion Dnu 34/19 Tope Intereses Art. 243 lct Art. 80 lct Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

VITULLO, ALEJANDRA VERONICA.

¿A quién se demanda?

VITLAZ S.R.L.
- Objeto de la demanda: Despido (13/12/2019) y condenas laborales (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido con SAC, indemnización art. 80 LCT, intereses y demás rubros derivados del despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el capital de condena a $2.837.762,11, que devengará intereses según lo fijado en el punto VI; estableció y adecúo los honorarios profesionales conforme al punto VIII; confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de apelaciones; impuso las costas por la actuación ante la Alzada a cargo de la parte demandada; y reguló los honorarios de la representación letrada ante esta Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Nótese que el acta notarial en cuestión hace alusión a una declaración espontánea de la actora... asertos que impiden tener por cumplidos los requisitos de suficiencia y claridad impuestos por el precepto." 2) "En definitiva, la insuficiencia argumental y probatoria de la postura de la patronal define la suerte de la cuestión y conduce a confirmar lo decidido en grado sobre el punto, por lo que resultan admisibles las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, con más el agravamiento previsto por el art. 2 de la ley 25.323." 3) "Sentado lo expuesto, corresponde otorgar razón a la accionante, en tanto el tope en cuestión fue establecido con posterioridad... por lo que, en atención a los rubros derivados del despido... cabe cuantificar el incremento en $1.077.376,16 (Indemnización por antigüedad: $909.604,65 + Indemnización sust. de preaviso c/ SAC: $131.387,33 + Integración mes de despido c/ SAC: $36.384,18)..." 4) "Ello es así, pues atento el fallo dictado por la C.S.J.N en la causa 'Lacuadra'... procedí a efectuar un nuevo análisis de la cuestión... atendiendo a la naturaleza alimentaria de los créditos laborales... el capital diferido a condena se ajuste mediante el IPC y que se añada una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad de cada crédito hasta la fecha del efectivo pago sin capitalización."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos vocales suscriben la resolución final.

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