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MUSSINI, ALICEN ROSELI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajadora integrante de una fuerza de seguridad reclamó reconocimiento de secuelas por lesión en el quinto dedo de la mano derecha. La Cámara desestimó el recurso de apelación y rechazó la existencia de daño psíquico por la levedad del trauma, confirmando la decisión administrativa, sin imponer costas.

Apelacion Lesion laboral Comision medica administrativa Dano psiquico Levedad del trauma Independencia imparcialidad Ley 27348 Prestaciones art Costas Seguridad social laboral


¿Quién es el actor?

MUSSINI, ALICEN ROSELI (trabajadora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del acto administrativo/recursos derivados del reconocimiento de prestaciones por lesión (reclamo por secuelas psicofísicas derivadas de lesión en el dedo meñique de la mano derecha).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto, sin costas por la índole de la cuestión litigiosa y el carácter alimentario del crédito en disputa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso presentado, valorado a la luz de las reglas de la sana crítica en concordancia con las previsiones del art. 116 de la LO, no puede tener favorable recepción: el Superior, en la causa ’Pogonza’ (Fallos 344:2307), defendió la constitucionalidad de la ley 27348 y, más recientemente, en la causa ’Behrens c/Asociart SA’ (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuye a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio." "En el caso, estamos ante una mujer joven -nació en el año 2.001
- que integra una fuerza de seguridad y que fue lesionada en el quinto dedo de su mano derecha -es decir el dedo meñique
- durante una clase de defensa personal
- pero el dedo agredido no sufrió fractura, no presenta edema y la mano afectada conserva las funciones clásicas de puño, garra, pinza y aro. Por otra parte, tras el oportuno tratamiento médico -colocación de una férula
- volvió a sus tareas habituales, sin que -reitero
- pueda dudarse de la idoneidad e independencia de los profesionales que la examinaron en la instancia administrativa." "La trauma sufrido, por su levedad, no resulta idóneo para afectar emocionalmente a su víctima como sucede en el caso de derrumbes, incendios o accidentes viales con riesgo de vida, todo lo cual descarta la posibilidad de trauma mental: para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad (Zavala de González, 'Daños a las personas', t. II-A, p. 193; Daray, 'Daño psicológico', p 16; Tkaczuk, 'Principios de derechos humanos y daño psíquico', p. 31) que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso (CSJN, 29/6/04, 'Coco c/Provincia de Buenos Aires', Fallos 327:2722)."
- Votos: El Dr. Carlos Pose votó fundando la desestimación; la Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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