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ROBLES, FLAVIO NICOLAS c/ ROWING S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido contra ROWING S.A. y otro reclamando liquidación final y adicionales. La Cámara confirmó el fallo recurrido, ordenó actualizar el crédito aplicando el IPC más 3% anual no capitalizable, impuso costas a las demandadas y fijó honorarios del 15% y 12%.

Despido Liquidacion final Horas extras Actualizacion ipc Interes 3% anual Costas Honorarios Lct art.156 Lct art.80 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ROBLES, FLAVIO NICOLAS.
- Demandados: ROWING S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de liquidación final, compensaciones previstas por los arts. 17 y 18 de la ley 22.250, horas extras, aguinaldo sobre vacaciones no gozadas y otras prestaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo recurrido; ordenó la actualización del crédito en disputa mediante aplicación del IPC con más un 3% de interés anual no capitalizable; impuso las costas de alzada a las demandadas y dejó sin efecto los honorarios regulados; y fijó los honorarios de representación y patrocinio del actor y de las entidades emplazadas en los porcentuales del 15% y 12% respectivamente del monto de condena que resulte al practicarse la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La impugnación referente a la condena impuesta por imperio del art. 80 de la LCT no puede tampoco ser receptada ya que el actor acreditó haber cumplido con la intimación que dicha norma establece (ver telegrama del 29 de junio de 2021, fs 164/6) y las apelantes no discuten la principal razón esgrimida por la juzgadora para la condena impuesta, esto es la emisión, en forma tardía y extemporánea, de las certificaciones de aportes y servicios obrantes en la causa." "La condena al pago de aguinaldo sobre la compensación de vacaciones no gozadas se ajusta a derecho: si bien tal crédito se abona semestralmente, se devenga diariamente y su magnitud debe ser equivalente al salario correspondiente al período vacacional no gozado (art. 156 de la LCT)." "En materia de adicionales del crédito en disputa propiciaré su actualización conforme IPC con más un interés puro del 3% anual." "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido sin perjuicio de disponer la actualización del crédito en disputa mediante aplicación del IPC con más un 3% de interés anual no capitalizable; 2) Imponer las costas de alzada a las demandadas y dejar sin efecto los honorarios regulados; 3) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del actor y entidades emplazada en los porcentuales del 15% y 12%, respectivamente, del monto de condena que resulte al practicarse liquidación aclarando que los emolumentos fijados recompensan la totalidad de las tareas
- judiciales y extrajudiciales
- realizadas en beneficio de los litigantes."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhiere a la solución propuesta por el Dr. Pose.

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